REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. MARLY FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 02 años de edad, hija de los ciudadanos JOSE GREGORIO PÉREZ CAMPOS Y ROSANGELA ELIANA RODRÍGUEZ GORDONEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.155.273 y V-18.268.161, respectivamente; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: el padre compartirá con su hija los días domingo de todas las semanas del mes, de 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. Igualmente compartirá con su hija, los días Martes y Jueves, de cada semana, en caso de no encontrarse trabajando. Así mismo el progenitor compartirá con su hija, las siguientes vacaciones, alternando anualmente dichas fechas con la progenitora de su hija, comenzando de la siguiente manera: Semana santa: la niña estará con la madre. Carnaval: con el padre. Vacaciones navideñas: Veinticuatro (24) y Veinticinco (25) de diciembre con el padre, Treinta y uno (31) y Primero (01) de enero con la madre. Día del padre, con el papá. Día de la madre, con la mamá. Día del cumpleaños de la niña alterno, iniciando con la progenitora en este año 2010 (18-09-2010). El progenitor informará previamente a la progenitora vía telefónica, el día anterior, si se encontrará trabajando o no, a los fines de retirar a la niña durante la semana.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría copias certificadas, entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



En esta misma fecha, siendo las 11:29 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.23593
MNOV/Dch.-