REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Febrero del año Dos Mil Diez.
199° y 150°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos: GOMEZ MIRANDA FERDINAN JOSE Y CASTRO, MIRNA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11-010.104 Y V-13.589.916, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de los Adolescentes: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de QUINCE (15), TRECE (13) Y DOCE (12) años de edad, respectivamente, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano: GOMEZ MIRANDA FERDINAN JOSE aportará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 399,00) mensuales. Cancelados los Primeros Cinco (05) días de cada mes. Dicho monto será depositado en una cuenta Bancaria que será aperturada para tal fin a nombre de la progenitora, quien se compromete a entregar al progenitor el número de cuenta donde se efectuaran dichos depósitos. Adicionalmente, el progenitor en los meses de septiembre y diciembre aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%) De los gastos que se generen por concepto de EDUCACION, UTILES ESCOLARES, VESTIMENTA, CALZADO Y JUGUETE, Respectivamente. Con respecto a los gastos que se generen por concepto de alguna enfermedad y medicinas el progenitor se compromete a aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS MISMOS. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente Expediente. Se deja sin efecto la medida cautelar de embargo decretada por este Juzgado en fecha 25-11-2009. Ofíciese lo conducente AL ADMINISTRADOR DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE (UDO), Ubicada en la Urbanización Juanico, Calle Maldonado con florida Frente al Club Árabe de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Se libró oficio N° 15561-2010. Asimismo se acuerda expedir copia certificada a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 23211
DAYANARA.-
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