REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos YURI DEL CARMEN PÉREZ COA Y CRUZ ALEXANDER CARIPE MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.516.338 Y V-14.339.324, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ANA ROSA GIL OLIVEROS, en su carácter de Defensora Público Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 08, 06 Y 03 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano CRUZ ALEXANDER CARIPE MAITA, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, lo que equivale a un SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) DE UN SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, los cuales serán cancelados semanalmente a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00) semanales, los días sábados. El padre cancelará los gastos médicos, gastos extras de medicinas y asistencia médica en un Cincuenta por Ciento (50%). En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (estrenos) de su hija, en un Cincuenta por Ciento (50%), aportando para ello una cantidad, aparte sus regalos de navidad de cada padre. Para gastos de útiles y uniformes escolares, el padre se compromete a sufragar dichos gastos en un Cincuenta por Ciento (50%) aportando para ello una cantidad extra de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, y otra cantidad igual la suministrará la madre. Durante el año ambos padres se comprometen en dotar a su hijo mínimo dos (02) Veces al año de ropa y calzado, cubriendo cada uno un Cincuenta por Ciento (50%).
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 11:47 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No. 23587
ECDC/Dch.-
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