PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los profesionales del derecho KELVIS JOHAN BRICEÑO SERRANO Y GENESIS ANCIANIS, inscritos en el instituto de previsión social bajo los Nº 189.947, 262.227, actuando como Defensores privados del ciudadano, JESUS HUERTA, identificado en actas, en contra de la decisión Nº 1091-17 de fecha 23 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que no promovió pruebas.
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscal Principal y Auxiliar Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se deja constancia que no promovió pruebas. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el art.....