declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FREDDY DE JESÚS ARRIETA JARABA Y MAIRIM MARIA MOSQUERA ALCAIDE, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 18.576.385 y V- 16.120.101, respectivamente; actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de la entidad bancaria Banco Mercantil, Cuenta de ahorros que se encuentra a nombre de la progenitora, dicho número se proporcionará con posterioridad. Así mismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautada en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para a Pr.....