REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 5734
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: JORGE LUIS MORILLO
ADOLESCENTESE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.001.842 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado HEDIBERTO NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.568; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); sobre la cuota parte de la cantidad que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS y SEGURO DE VIDA, que a la misma le corresponda, dejado al fallecimiento de su progenitora ciudadana YOICE MARGARITA REYES DE MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.908.826; quien falleció ab-intestato en fecha 30 e julio de 2013, quien presto sus servicios para el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud en fecha 29 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; la cual se verificó en fecha 16 de diciembre de 2013; y oir la opinión de la adolescente de autos, quien ejerció su derecho en fecha 04 de diciembre de 2013.
PARTE MOTIVA

Por cuanto el ciudadano JORGE LUIS MORILLO, está en la obligación de obrar por la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :

“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano JORGE LUIS MORILLO, identificada para que en representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; las cantidades de dinero que a la misma le corresponda, dejado al fallecimiento de la ciudadana YOICE MARGARITA REYES DE MORILLO, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal.

Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, CAJA DE AHORRO (CACRETE), seguro de vida (SEGURO PRONTO), y devuélvase los originales de los documentos consignados. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 18 días del mes de diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 79. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
EXP. 5734