República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 5778.
Causa: CURATELA.
Solicitante: ELVIS LEONARDO VILLALOBOS MATOS.
Niña: (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano ELVIS LEONARDO VILLALOBOS MATOS, titular de la cédula de identidad No. V.-5.162.774, asistido por el abogado Juan Bautista Navarro Montero, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.006; para solicitar Curatela, a favor de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

En auto de fecha 18 de diciembre de 2013, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del curador ad hoc, ciudadano OSWAL ANTONIO VILLALOBOS MATOS, titular de la cédula de identidad No. V.-13.115.546, quien en la misma fecha manifestó su aceptación a dicho cargo y prestó el juramento de Ley.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

El artículo 110 del código civil venezolano vigente, establece textualmente:

“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad hoc…”

En el presente caso, se desprende claramente de las actas que conforman el expediente que el solicitante de autos, cumplió a cabalidad con las formalidades y requisitos que exige la ley, a fin de garantizar los derechos e intereses de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en virtud de lo cual, considera este Órgano Jurisdiccional que la presente solicitud ha prosperado en derecho. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
- Designar Curadora Ad Hoc de la niña (Se omite el nombre del niño, niña o adolescente sujeto a protección, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) al ciudadano OSWAL ANTONIO VILLALOBOS MATOS, titular de la cédula de identidad No. V.-13.115.546, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 18 días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4.

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria.

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 77. La Secretaria.

MBR/kpmp.