REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
Exp. 25687.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONV. DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: FREDDY DE JESÚS ARRIETA JARABA Y MAIRIM MARIA MOSQUERA
ALCAIDE.
Niña: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) .
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos FREDDY DE JESÚS ARRIETA JARABA Y MAIRIM MARIA MOSQUERA ALCAIDE, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 18.576.385 y V- 16.120.101, respectivamente; debidamente asistidos el primero por la abogada MARNIE SILVA, Defensora Pública Octava; y la segunda por la abogada LISBETH BRACAMONTE, Defensora Pública Tercera; actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA) . Désele entrada, fórmese expediente y numérese.-
Se evidencia del escrito de solicitud, el acuerdo de conciliación suscrita por los ciudadanos FREDDY DE JESÚS ARRIETA JARABA Y MAIRIM MARIA MOSQUERA ALCAIDE, antes identificados, que actuando en beneficio e interés único y exclusivo de su hija; aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:
1. “El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de la entidad bancaria Banco Mercantil, Cuenta de ahorros que se encuentra a nombre de la progenitora, dicho número se proporcionará con posterioridad. Así mismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautada en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. En cuanto a los gastos de salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc.), el padre se compromete en cancelar las medicinas y las consultas corren por cuenta de madre, en relación a los gastos extras de salud, los progenitores lo cubrirán por partes iguales.
3. En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete en comprar los útiles escolares de su hija, los cuales deberán ser entregados los días 15 de septiembre de cada año; progenitora se compromete, a comprarle a su hija los uniformes escolares. Tanto el monto por concepto de inscripción, así como los gastos extras escolares de la niña; serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En relación al pago de transporte será en su totalidad por parte del progenitor, y en relación a los gastos por mensualidad escolar los cancelará en su totalidad la progenitora.
4. En cuanto a los gatos originados por la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar ropa y calzado correspondiente a los 24 y 25 de diciembre, también le comprará el respetivo juguete. Los gastos de los días 31 de diciembre y 01 los cubrirá la progenitora, así como el respectivo juguete.”
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se acuerda la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y/o adolescente de autos, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la mencionada niña. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos FREDDY DE JESÚS ARRIETA JARABA Y MAIRIM MARIA MOSQUERA ALCAIDE, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 18.576.385 y V- 16.120.101, respectivamente; actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. “El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de la entidad bancaria Banco Mercantil, Cuenta de ahorros que se encuentra a nombre de la progenitora, dicho número se proporcionará con posterioridad. Así mismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautada en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2. En cuanto a los gastos de salud (consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc.), el padre se compromete en cancelar las medicinas y las consultas corren por cuenta de madre, en relación a los gastos extras de salud, los progenitores lo cubrirán por partes iguales.
3. En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete en comprar los útiles escolares de su hija, los cuales deberán ser entregados los días 15 de septiembre de cada año; progenitora se compromete, a comprarle a su hija los uniformes escolares. Tanto el monto por concepto de inscripción, así como los gastos extras escolares de la niña; serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. En relación al pago de transporte será en su totalidad por parte del progenitor, y en relación a los gastos por mensualidad escolar los cancelará en su totalidad la progenitora.
4. En cuanto a los gatos originados por la época navideña, el progenitor se compromete a suministrar ropa y calzado correspondiente a los 24 y 25 de diciembre, también le comprará el respetivo juguete. Los gastos de los días 31 de diciembre y 01 los cubrirá la progenitora, así como el respectivo juguete.”
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 94 .- La Secretaria.
MBR/ajrg.
Exp. Nº 25687
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