PRIMERO: Procedente la Confesión Ficta contenida en el artículo 362 por remisión expresa del artículo 108 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SEGUNDO: Con Lugar la demandada que por DESALOJO incoara el ciudadano ROQUE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.416.578, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia contra la ciudadana ALTAMIRA DEL CARMEN NAVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.293, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, con fundamento en la causal segunda del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda
TERCERO: Se ordena a la demandada, esto es, a la ciudadana ALTAMIRA DEL CARMEN NAVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.517.293, HACER ENTREGA FORMAL al demandante de autos, ciudadano ROQUE GUTIÉRREZ, venezolano, .....