REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-001110
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos MARCOS EDUARDO SULBARAN SIRIT , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 14.630.665 mayor de edad, asistido en este acto por la abogada en ejercicio VARINIA HERNANDEZ, mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 83.172 por una parte, y por la otra, la ciudadana ELIZABETH FUENTES BRACHO, venezolana mayor de edad , titular de la cedula de identidad No 15.011.340, abogada, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 89.859, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A ,, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A , le cancela al ciudadano MARCOS EDUARDO SULBARAN SIRIT , la cantidad de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 3.166.856,41) mediante dos cheque librado a su favor, con el numero 44461752 , girados contra la entidad Bancaria Banesco , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-

LA JUEZ

Abg: MARIANELA BRAVO.

LA SECRETARIA