PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por las ciudadanas OMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PALMA, LUISA MERCEDES RODRÍGUEZ PALMA E IRIS CATHERINE RODRÍGUEZ PALMA, ya identificadas.-
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta con la finalidad de que se sirva corregir el error alegado en las actas de Nacimientos anotadas bajo los Nros. 729, 934 y 420, durante los años 1963, 1964 y 1.970, respectivamente, correspondientes a las ciudadanas OMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PALMA, LUISA MERCEDES RODRÍGUEZ PALMA E IRIS CATHERINE RODRÍGUEZ PALMA, en el sentido de que donde dice ¿CATALINO RODRIGUEZ¿ debe decir ¿JOSÉ CATALINO RODRÍGUEZ, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.