REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio por DIVORCIO 185-“A” incoado por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ CABRERA Y ORFILIA JOSEFINA CABRERA DE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.305.407 y 3.486.988, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector Corazón de Jesús, Población de Tacarigua, Municipio Gómez de este Estado y la segunda en la Calle la Vereda, casa sin número, de la misma Población de Tacarigua, debidamente asistidos por el abogado PASCUAL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.723.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 03 de Febrero de 1966, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Gómez, hoy Municipio Gómez de este Estado, según consta del acta marcada con el Nro.14, a los folios Dieciocho (18) su vuelto, Diecinueve (19) y vuelto Así mismo alegan que de su unión matrimonial no habían procreado hijos, ni se habían producido bienes que repartir y que están separados de hecho desde hace más de Cinco (55) años, específicamente desde el 07 de Noviembre de 1.976 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial de conformidad con el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 25-08-04, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, librándose la correspondiente boleta en fecha 30-08-04 ( vto. f. 09)
Por diligencia del 06-09-04 (f.11) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificado en fecha 03-09-04 (folio 12).
Compareciendo en fecha 07-09-04 (f.13) la Fiscal Sexto del Ministerio Público manifestando su opinión favorable para la continuidad .
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ CABRERA Y ORFILIA JOSEFINA CABRERA DE GONZÁLEZ, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-“A” formulado por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ CABRERA Y ORFILIA JOSEFINA CABRERA DE GONZÁLEZ, ésta última identificada en el acta de matrimonio como ORFILIA JOSEFINA NUÑEZ.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Prefectura del Distrito Gómez, hoy Municipio Gómez de este Estado, según consta del acta marcada con el Nro.14, a los folios Dieciocho (18) su vuelto, Diecinueve (19) y vuelto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los cónyuges alegaron en su escrito libelar no haber procreado hijo alguno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Dieciocho (18) de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZA
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 8262-04
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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