REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA ISABEL CARRILLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.047.559, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 92.834, así como la diligencia de fecha 13.10.04, mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 01.10.04, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que en su Partida de Nacimiento asentada bajo el N°. 398, folio 162 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.947, llevados por ante la Jefatura Civil, hoy Prefectura del actual Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, adolece de un error material, toda vez que aparece erróneamente escrito su nombre como ANA YSABEL, siendo lo correcto ANA ISABEL.
Ahora bien, toda vez que en los documentos que cursan a los folios 4, 7 al 14, copia certificada del Acta de Nacimiento, copia fotostática de la Licencia para conducir, copia fotostática del contrato con la Empresa Cadafe, copia fotostática de la cédula de identidad, copia fotostática de calificaciones de estudio, copia fotostática de partida de nacimiento de su hija ANA MARÍA, copia fotostática de constancia de residencia expedida por el prefecto del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, copia fotostática del documento de venta de un vehículo expedido por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar y recibo de factura de CANTV, que son documentos público con fuerza atribuida en el artículo 1.360 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL CARRILLO GONZÁLEZ.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA ISABEL CARRILLO GONZÁLEZ, ya identificada, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el Nro. 398, folio 162 y su vuelto, correspondiente al año 1.947.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificada como ANA YSABEL, debe decir ANA ISABEL, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Maneiro de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, DEL Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 8378-04.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.