REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE ACTORA: OMELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ PALMA, LUISA MERCEDES RODRIGUEZ PALMA E IRIS CATHERINE RODRÍGUEZ PALMA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.392.445, 8.395.804 y 10-204.658, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditaron.-
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por las ciudadanas OMELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ PALMA, LUISA MERCEDES RODRIGUEZ PALMA E IRIS CATHERINE RODRÍGUEZ PALMA, debidamente asistidas de abogado.-
Afirman las solicitantes que en los libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, correspondiente a los años 1963, 1.964 y 1970, corren insertas sus partidas de nacimiento y que en las mismas se ha incurrido en el error de identificar a su padre como CATALINO RODRÍGUEZ, siendo lo correcto JOSÉ CATALINO RODRIGUEZ y es por lo que proceden de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar las presentes rectificaciones.
Fue recibida por distribución el 01-06-04 ( f. Vto. 2) y fue admitida el 07-06.2004 (f. 10), ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, librándose en fecha 2-08-04 la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4.08.2004 (f. 12), comparece la ciudadana LUISA MERCEDES RODRÍGUEZ PALMA, en su carácter de parte solicitante debidamente asistida de abogado y solicita la citación por carteles para emplazar a cuantas personas pueden ver afectados sus derechos, acordándose la misma en fecha 10-08-04 y librándose el cartel de emplazamiento en esa misma fecha-
En fecha 12-08-04 (folio 15) comparece la ciudadana LUISA MERCEDES RODRÍGUEZ PALMA, en su carácter de parte solicitante debidamente asistida de abogado y retira el cartel de emplazamiento.
En fecha 17-08-2004 (f. 16), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30-08-04 (folio 18) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LUISA MERCEDES RODRIGUEZ PALMA, asistida de abogado y consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal, agregándose a los autos en esa misma fecha (folio 20)
En fecha 16 de Septiembre del 2004, se dictó auto mediante el cual se aclaró que a partir de esa fecha la causa quedaba abierta a pruebas (folio 21), librándose en esa misma fecha la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público
Abierto el juicio a pruebas la ciudadana LUISA MERCEDES RODRÍGUEZ PALMA, debidamente asistida de abogado, promovió escrito de pruebas, siendo admitidas por auto de fecha 14-10-04.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas OMELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ PALMA, LUISA MERCEDES RODRIGUEZ PALMA E IRIS CATHERINE RODRÍGUEZ PALMA, destinada a subsanar el presunto error en el que incurrió la Prefectura del Municipio Mariño de este estado en las actas de nacimientos asentadas en los años 1963,1964 y 1.970, bajo los Nros 729, 934 y 420, respectivamente en donde según se infiere se indicó el nombre de su padre como CATALINO RODRÍGUEZ y no como JOSÉ CATALINO RODRIGUEZ, que es como corresponde.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada del acta de nacimiento (folio 4) del ciudadano JOSÉ CATALINO RODRÍGUEZ, expedida por el registrador Principal de este Estado, en fecha 12-3-2003, de donde se infiere que en fecha 13-05.1.938, fue presentado un niño varón por MÓNICA RODRÍGUEZ, quien nació el 30-04-1938, y tiene por nombre JOSÉ CATALINO, quedando asentada bajo el N°. 42, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la jefatura Civil, hoy prefectura del actual Municipio Villalba de este Estado, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia. Y ASI SE DECIDE.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio folio (05) expedida por la Junta Comunal del Municipio García, Distrito Mariño de este Estado, en fecha 19-01-78, de donde se infiere que en fecha 27-07-62, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos JOSÉ CATALINO RODRÍGUEZ E IRIS MARGARITA GARCÍA MARTÍNEZ, quedando asentada bajo el N°. 13, la cual se tiene como fidedigna conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al Artículo 1.360 del Código Civil para demostrar que la ciudadana IRIS MARGARITA GARCÍA MARTÍNEZ, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JOSÉ CATALINO RODRÍGUEZ Y ASI SE DECIDE.
3.- Copia Certificada del acta de nacimiento (folio 7) expedida por el registrador Principal del Estado Nueva Esparta, de donde se infiere que en fecha 26-08-63, fue presentada una niña por el ciudadano CATALINO RODRIGUEZ, quien nació el 11-08-1963, y tiene por nombre OMELIS DEL VALLE, quedando asentada bajo el N°. 729, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la actual prefectura del Municipio Mariño de este Estado, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar que se identificó al referido ciudadano como CATALINO RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.
4.- Copia Certificada del acta de nacimiento (folio 8) expedida por el registrador Principal del Estado Nueva Esparta, de donde se infiere que en fecha 21-10-64, fue presentada una niña por la ciudadana LUISA MARTÍNEZ DE GARCÍA, quien nació el 09-10-1964, y tiene por nombre LUISA MERCEDES, que es hija legítima de CATALINO RODRIGUEZ, quedando asentada bajo el N°. 934, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la actual prefectura del Municipio Mariño de este Estado, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar que se identificó al referido ciudadano como CATALINO RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.
5.- Copia Certificada del acta de nacimiento (folio 9) expedida por el registrador Principal del Estado Nueva Esparta, de donde se infiere que en fecha 20-05-70, fue presentada una niña por la ciudadana IRIS PALMA DE RODRIGUEZ, quien nació el 06-05-1970, y tiene por nombre IRIS CATHERINE, quedando asentada bajo el N°. 420, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la actual prefectura del Municipio Mariño de este Estado, que es su hija legítima y de su esposo CATALINO RODRIGUEZ, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar que se identificó al referido ciudadano como CATALINO RODRIGUEZ. Y ASI SE DECIDE.
6.- Copia fotostática de la cédula de personal subalterno Nro. 05.1782.ARSH (folio 27 al 29) del Ministerio de Comunicaciones Dirección de Marina Mercante de los Estados Unidos de Venezuela, de donde se infiere que la misma pertenece al ciudadano JOSÉ CATALINO RODRIGUEZ, documento administrativo que se le atribuye carácter de público y se valora conforme al artículo 1360 del Código Civil, para demostrar que se identificó al padre de las solicitantes como JOSÉ CATALINO RODRIGUEZ, Y ASI SE DECIDE.-
7.-. Fotocopia de cédula de identidad (f.30) la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga valor probatorio para demostrar que el padre de las solicitantes, se identificó como JOSÉ CATALINO RODRIGUEZ.
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por las solicitantes ciudadanas OMELIS DEL VALLE RODRÍGUEZ PALMA, LUISA MERCEDES RODRIGUEZ PALMA E IRIS CATHERINE RODRÍGUEZ PALMA, especialmente la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ CATALINO RODRIGUEZ, que fue expedida por el Registrador Principal en fecha 12-03-03, así como los documentos cursantes a los folios 5, 6, 27, 28, 29 y 30, demuestran que ciertamente el nombre del padre de las solicitantes es JOSÉ CATALINO RODRÍGUEZ, y no como aparece en las actas de nacimiento expedidas en fecha 27-02-03 por la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, como CATALINO RODRIGUEZ, estimando así en consecuencia esta sentenciadora que fue probado el error alegad. Y ASI SE DECIDE.-
En función de lo anterior se dispone que dichas actas que se encuentran insertas en los libros de nacimientos llevadas al efecto por ante la Prefectura del Municipio Mariño de este Estado, asentada bajo los Nros. 729, 934 y 420, durante los años 1.993, 1964 y 1.970, respectivamente, sean corregidas en los siguientes términos: donde dice: “CATALINO RODRIGUEZ” debe decir “JOSÉ CATALINO RODRÍGUEZ. Y ASI SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por las ciudadanas OMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PALMA, LUISA MERCEDES RODRÍGUEZ PALMA E IRIS CATHERINE RODRÍGUEZ PALMA, ya identificadas.-
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta con la finalidad de que se sirva corregir el error alegado en las actas de Nacimientos anotadas bajo los Nros. 729, 934 y 420, durante los años 1963, 1964 y 1.970, respectivamente, correspondientes a las ciudadanas OMELIS DEL VALLE RODRIGUEZ PALMA, LUISA MERCEDES RODRÍGUEZ PALMA E IRIS CATHERINE RODRÍGUEZ PALMA, en el sentido de que donde dice “CATALINO RODRIGUEZ” debe decir “JOSÉ CATALINO RODRÍGUEZ, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS 193° y 145°.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 8009-04
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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