En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano JHONY RAFAEL PEÑALVER HERNANDEZ, venezolano, natural de Juan Griego Estado Nueva Esparta, de Veinticuatro años de edad, nacido en fecha 21 de Diciembre de 1985, titular de la cedula de identidad N° 18.550.439, con domicilio en la Calle Las Flores, Casa N° 15, cerca de un mercal, la Sabaneta, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio Obrero, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en virtud de no.....