Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-003987
ASUNTO : OP01-P-2009-003987
PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍUCLO 79 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UN A VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Juez: DRA. SEIMA FLORES CHONA
Secretaria: ABG. MARGARITA LÓPEZ
Imputado: LUIS ADOLFO BRITO LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula De Identidad Nº V- 15.422.785, de Profesión U Oficio prensista, nacido en fecha 20-01-80, de 29 años de edad, Domiciliado en la calle la Marina al final al llegar a la Segunda Transversal de Los Cocos, casa de color azul al frente de la Bodega de la señora Luisa, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Fiscal: Dra. MARITERESA DÍAZ, Fiscal (A) Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Defensa: DRA. MARÍA BOLAÑOS, en su condición de Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Designada como he sido Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, me aboco al conocimiento del presente Asunto signado bajo el N° OP01-P2009-003987 seguido al ciudadano LUIS ADOLFO BRITO LÓPEZ.
Vista la solicitud que antecede, recibida en esta sede judicial en fecha 16 de septiembre de 2009, una vez reanudadas las actividades judiciales, y la cual fue presentada en fecha 02 de septiembre de 2009 por la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Mariteresa Díaz Díaz, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 13 y 108 ordinal 14° del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual solicita Prórroga para la Investigación por un lapso de noventa (90) días en el presente Asunto Penal, el cual guarda relación la Investigación N° 17F1-1008-09 nomenclatura de ese Despacho Fiscal. Este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:
En fecha 12 de mayo de 2009 se llevó a cabo Audiencia de Presentación del Imputado LUIS ADOLFO BRITO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, respectivamente, acordándose en dicho acto, imponer al ciudadano LUIS ADOLFO BRITO LOPEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas de cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de Acercarse al Lugar de los hechos y la Prohibición de Acercarse a la Victima, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 92, numeral 8 de la Ley Especial que rige la materia; igualmente, se impone a favor de la Víctima, Medida de Protección prevista en el artículo 87 de la mencionada Ley Especial, específicamente las previstas en los numerales 3°, 5° y 6°, consistentes en la Salida Inmediata del Presunto Agresor del Inmueble, Prohibición de Acercarse a la Victima y la Prohibición de ejercer algún tipo de Hostigamiento a través de Terceros a la Victima o a algún miembro de su familia. Por otra parte, se ordena una evaluación médico legal al imputado de autos, para el día 13 de mayo de 2009, a las 8:00 de la mañana, debiendo ser remitida las resultas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público; y finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria.
En este estado el Tribunal pasa a decidir lo solicitado por las partes, indicando que en atención a lo verificado de las actas procesales del presente Asunto, se comprueba que, la Representación Fiscal solicitó la Prórroga para la Investigación por un lapso de noventa (90) días en el presente Asunto Penal, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el caso en particular amerita contar con las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados por esa representación en la investigación penal, las cuales se hacen imprescindibles para la presentación del acto conclusivo.
Ahora bien, el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal…”.
…/
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la Privación de Libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal…”
La norma que antes fue transcrita, específicamente en su encabezamiento, es la aplicable cuando en la audiencia de presentación, no se haya dictado medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado, tal y como se denota del presente asunto penal, y para lo cual no se establece la fijación de audiencia alguna en virtud de lo requerido, en razón que la misma norma le da al Juez el lapso de tres (03) días siguientes a la solicitud fiscal para pronunciarse al respecto.
Como quiera que la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este estado, ha presentado la solicitud de Prórroga para la Investigación dentro del lapso establecido y ha fundamentado su petición, con argumentos claros y concisos, dentro de las facultades que le confiere la Ley y como garante de buena fe en búsqueda del esclarecimiento de los hechos y de la verdad, sin menoscabo de los derechos y garantías constitucionales y procesales de las partes; es por lo que este Tribunal .
En consecuencia, por todo lo expuesto, este Tribunal considera ajustado a derecho acordar la Prórroga para la Investigación por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente Asunto Penal, el cual guarda relación la Investigación N° 17F1-1008-09 nomenclatura de ese Despacho, contados a partir del día 12 de septiembre de 2009, venciendo el lapso el día 14 de diciembre de 2009, para la presentación del acto conclusivo. ASI SE DECIDE.
DECISION
Conforme a los razonamientos tanto de hecho como derecho previamente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en tal sentido se pronuncia: ÚNICO: SE ACUERDA LA PRÓRROGA para la Investigación por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente Asunto Penal, el cual guarda relación la Investigación N° 17F1-1008-09 nomenclatura del Despacho Fiscal, contados a partir del día 12 de septiembre de 2009, venciendo el lapso el día 14 de diciembre de 2009, para la presentación del acto conclusivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ubicada en el Piso Nº 2 del Palacio de Justicia, en la Asunción, Estado Nueva Esparta, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
DRA. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ
12:21 PM
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