Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002924
ASUNTO : OP01-P-2009-002924
Designada como he sido Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, me aboco al conocimiento del presente Asunto signado bajo el N° OP01-P2009-002924 seguido a las ciudadanas MARISOL ARANDO ORTÍZ y JANETT YAMILETH CASTRO.
Vista la solicitud que antecede suscrita por la Dra. LIL VARGAS, defensora pública penal de las ciudadanas MARISOL ARANDO ORTÍZ y JANETT YAMILETH CASTRO, a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, este Tribunal previamente para decidir, hace las siguientes consideraciones:
Las ciudadanas imputadas en la presente causa se encuentran gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, desde el día 13 de Abril de 2009, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado correspondiente, otorgada de conformidad con el artículo 256 en sus ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición expresa de acercase al sitio de los hechos.
La representante de la Defensa Pública realiza su solicitud en los siguientes términos: Que sus defendidas residen en el estado Miranda, donde trabajan y estudian, causándole a su criterio, un gravamen económico y de asistencia a su sitios laborales y de estudio, toda vez que deben trasladarse a este estado a los fines de cumplir con el régimen de presentaciones periódicas impuestas, y como sustento de ello consignó en fecha 19 de mayo de 2009, Constancias de Residencia de las imputadas MARISOL ARANDO ORTÍZ y JANETT YAMILETH CASTRO y Constancia de Estudio de la última de las nombradas.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de verificar el fiel cumplimiento de la Medida Impuesta a las imputadas de autos, se procedió a revisar a través del Sistema de Gestión Juris 2000, de lo cual se desprende que efectivamente las referidas ciudadanas han cumplido cabalmente con las presentaciones de cada treinta (30) días, impuestas por este Tribunal, en fecha 13 de Abril de 2009.
Dado lo anterior considera esta Juzgadora que como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación, sustitución y revisión de la medida cautelar sustitutiva las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa. Por otra parte, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial, siendo ésta Medida y la Prohibición expresa de acercase al sitio de los hechos, las únicas condiciones estimadas por el órgano jurisdiccional en esa oportunidad.
De manera tal que al haberse determinado que las ciudadanas MARISOL ARANDO ORTÍZ y JANETT YAMILETH CASTRO, están cumpliendo el régimen de presentaciones que le fue impuesto, sometiéndose a la Medida otorgada y por ende al proceso; y en atención al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 246 eiusdem que señala entre otras que la medida de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados, es por lo que se hace procedente acordar las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, tal como lo requirió la defensa, sin menoscabo a sus derechos laborales y de educación. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PÚBLICA, EN CONSECUENCIA, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones a las imputadas MARISOL ARANDO ORTÍZ y JANETT YAMILETH CASTRO, CAMBIANDO el sitio donde deben cumplir con EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a CADA 30 DIAS, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
A tal efecto, hágase el cambio en la situación de las imputadas en el Sistema Informático. Ofíciese lo conducente a las Oficinas del Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales de los estados Nueva Esparta y Miranda. Notifíquese a las imputadas, a la fiscalía y a la defensora pública solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Dra. SEIMA FLORES CHONA
LA SECRETARIA
Abg. MARGARITA LÓPEZ
9:10 AM
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