Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004802
ASUNTO : OP01-P-2009-004802
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del artículo 108 y numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER LEON, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 07 de Agosto del 2008, en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana YURMIS DEL VALLE SEGURA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.649.797, en la cual manifiesta entre otras cosas que el señor ROBERT ALEXANDER LEON, con quien mantuvo una relación pero el continua viviendo en su lugar de residencia, de manera constante la ofende y la agrede verbalmente.
DE LA CONVOCATORIA O NO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
Verificados como han sido los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este contempla que, una vez recibida la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, “…salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.””. Considera este decisor, el criterio jurisprudencial emanado en fecha 21-06-2004, en sentencia N° 1195, Magistrado ponente Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, mediante la cual determinó, que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir sobre determinados Sobreseimientos, ya que el mismo artículo faculta, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez y en definitiva si éste estima que no es necesario el debate en vista del Principio de Celeridad Procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones; y tratándose del caso en estudio mediante el cual se puede evidenciar que dicha solicitud fue realizada de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, es por ello que se considera inoficioso la convocatoria a la audiencia especial para escuchar a las partes sobre la solicitud fiscal, ya que de las investigaciones fiscales no se pudo incorporar otro elemento de prueba que hagan considerar al Ministerio Público que el ciudadano ROBERT ALEXANDER LEON, sea autor del hecho denunciado por la presunta víctima..
Ahora bien, manifiesta igualmente el Ministerio Público que a los fines de clasificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, esa representación del Ministerio Público ordenó las diligencias de investigación necesarias, obteniéndose los resultados siguientes, denuncia formulada por la víctima, medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la víctima. Entrevista al ciudadano ROBERT ALEXANDER LEON, quien expuso su conocimiento sobre los hechos. Reconocimiento Psico-Psiquiatrico, practicado a la ciudadana YURMIS DEL VALLE SEGURA, quien no presenta enfermedad mental suficiente, una vez realizada la evaluación se tiene que se trata de situación de convivencia entre personas de poco nivel socio educativo que se expresan con alta carga emocional en las discusiones. Se desprende igualmente del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación que la misma se inició por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Mujer y la Familia, pero no surgieron en el transcurso de la investigación elementos que determinaran con certeza la comisión de un hecho punible, debido al resultado arrojado por el reconocimiento Psico-psiquiatrico, es lo que se concluye agotada la fase de investigación ya que el hecho no se realizó y por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano ROBERT ALEXANDER LEON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.538.035, nacido en fecha 04-04-1972, de 36 años de edad, en virtud de no haber suficientes elementos de convicción que determinen que el hecho objeto del proceso se realizó o es atribuible al ciudadano antes mencionado.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, en virtud que el presente sobreseimiento no ha sido dictado en audiencia.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL N° 3 TEMPORAL,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
12:24 PM
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