Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la ABOG. SORAYA ARANAGA PRIETO, en su carácter de representante legal del ciudadano PEDRO JOSE PACHECO OLIVO, titular de la cedula de Identidad N° V-11.875.074, y ACUERDA: Que el Vehículo entregado en calidad de deposito por este Tribunal, según la resolución N° 413-02 de fecha 16-07-2002, con las siguientes características: PLACAS: XIC-710, SERIAL DE CARROCERÍA: 79410, MARCA: FIAT, MODELO: UNO; COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 2355722, AÑO: 1986, al ciudadano PEDRO JOSE PACHECO OLIVO, titular de la cedula de Identidad N° V-11.875.074, solo puede ser conducido por SU PERSONA, quedando sujeto a cumplir con las obligaciones impuestas y ordenadas, según la resolución N° 413-02, de fecha 16-07-2002. Regístrese,.....