JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º-

Vista la Declinatoria de Competencia realizada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de fecha 26 de Abril de 2007, la cual riela a los folios 259 al 260 de las presentes actas procesales.-
Ahora bien, este Despacho Judicial en fecha 30 de Julio de 2007, recibió el presente expediente, al cual se le dio entrada y curso de Ley, ordenándose igualmente formar expediente y numérese.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional antes de resolver su propia competencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el caso que nos ocupa se refiere a una Acción de PARTICION incoado por la Ciudadana IRMA MORA en contra de los Ciudadanos ELVIA MORA, ELETICIO MORA, MARIA MORA y ANA MORA, sobre una Hacienda denominada LAS PALMIRAS, ubicada en el Sector los Feos de las Palmeras, Jurisdicción de los Municipios Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y Alberto Adriani del Estado Mérida, cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de Abdinago Luzardo y Jesús Tabiñez Torres, SUR: Propiedad que es o fue de Inés Sánchez e Isidro Camarillo, ESTE: Fundo que es o fue de Fabricio del Carmen Montilla y otro que es o fue de los Doctores Carlos Alberto Newman Briceño y OESTE: Fundo que es o fue de Justo Vela y José Reyes Vega Con propiedad que es o fue de Omar José Herrera, con una superficie aproximada de 405 hectáreas. Dicha propiedad se encuentra registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, bajo el Nº 44, Protocolo 1º, Tomo Segundo de fecha 04 de Febrero de 1974.
Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 establece: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales” (negrillas del tribunal)
Igualmente el artículo 208, numeral 1º establece: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes puntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria…
A tal efecto es de observa que el artículo 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los procedimientos especiales como las acciones petitorias, el juicio de prescripción , la acción de deslinde de propiedades contiguas, deberán ser tramitados conforme a los procedimientos especiales consagrados en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario, por lo que en consecuencia, la presente causa por tratarse de una acción petitoria como lo es la partición, el mismo deberá ser tramitado por el procedimiento especial que consagra el Código de Procedimiento Civil a partir del artículo 777 y siguientes, con sus debida adecuaciones a la materia agraria.
Pues bien, la presente acción tiene por objeto un Fundo Agropecuario denominado LAS PALMIRAS, lo cual evidentemente afianza la competencia de los Tribunales Agrarios y el mismo se encuentra en Jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara competente en razón de la materia para conocer del presente proceso.
Y por cuanto la presente causa se encuentra pendiente el pronunciamiento sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada AURA ELENA CHACIN en su carácter de Apoderad Judicial de las partes co demandadas, alegando acumulación prohibida por la ley de una partición de herencia con una rendición de cuentas, y dado que las partes se encuentran a derecho, este Despacho Judicial fija un lapso de Cinco (05) días de Despacho, para resolver la ut supra cuestión previa opuesta a la demanda. -ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,

Abog. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO.-

LA SECRETARIA,

Abog. MARIA JOSE GOMEZ ROJAS.-