República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 18 de Septiembre de 2008.-
198º y 149º

RESOLUCION N° 0489-2008. CAUSA N° C03-4380-2007

Visto el contenido del oficio N° 24-F21-08-1745, de fecha 29 de Agosto de 2008, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por el ciudadano Abogado RICHARD PAÚL LINARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que notifica a este Tribunal que ese Despacho Fiscal decretó el Archivo Fiscal de la investigación signada bajo el N° 24-F21-348-2008, la cual guarda relación con la causa penal llevada por ante éste Tribunal bajo el N° C03-4380-2007, donde aparece como investigado el ciudadano JORGE ANTONIO SEMPRUM SALAS, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.047.926, residenciado en el caserío Agua Colorada, sector Las Rurales, segunda calle, Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARYURI JOSEFINA PARRA OROZCO, Venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.351.926, residenciado en el caserío Agua Colorada, sector Las Rurales, segunda calle, Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia. Visto su contenido, se le da entrada. Ahora bien, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en funciones de Control de éste Circuito y Extensión después de una revisión efectuada a los libros de entrada y salida de solicitudes llevados por ante éste Tribunal, de los mismos se observa que solo consta Notificación de Inicio de Investigación, de fecha 30 de Julio de 2008, signada bajo el N° C03-4380-2007, presentada por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con la presente participación del archivo Fiscal a favor del ciudadano JORGE ANTONIO SEMPRUM SALAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARYURI JOSEFINA PARRA OROZCO. Así las cosas, esta Jueza Profesional, visto que el Ministerio Público ha realizado como acto conclusivo el archivo de las actuaciones, lo que se denomina en el Código Orgánico Procesal Penal, como Archivo Fiscal, que no es otra cosa que la manifestación de voluntad de no ejercer efectivamente la acción penal que preliminarmente ejercitó, pues el archivo queda a la simplemente a la fundamentación y apreciación del fiscal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se determina a través del dictamen fiscal, que no consta realización de acto de Imputación Fiscal de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal, ni que haya ordenado medida de Coacción Personal, se procede a dictar simple y llanamente el decreto del respectivo Archivo Fiscal, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la, victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”. Dejando claro que en cualquier momento puede continuar la investigación a que se encuentre actualmente sometido el investigado JORGE ANTONIO SEMPRUM SALAS, dejando establecido que en cualquier momento la victima podrá dirigirse a ese Juzgado de Primera Instancia Segundo de Control, solicitando la reapertura de la investigación, indicando las diligencias conducentes, así como también para que examine los fundamentos de la decisión adoptada por el Fiscal del Ministerio Público, todo con base a la norma antes explanada, siempre y cuando no se opongan a las allí previstas. Así se declara. En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el respectivo Archivo Fiscal de la investigación signada bajo el N° 24-F21-348-2008, presentado por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual guarda relación con la causa penal llevada por ante éste Tribunal bajo el N° C03-4380-2007, donde aparece como investigado el ciudadano JORGE ANTONIO SEMPRUM SALAS, venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.047.926, residenciado en el caserío Agua Colorada, sector Las Rurales, segunda calle, Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARYURI JOSEFINA PARRA OROZCO, Venezolana, mayor de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 16.351.926, residenciado en el caserío Agua Colorada, sector Las Rurales, segunda calle, Parroquia Heras, Municipio Sucre del Estado Zulia. Notifíquese a las partes del contenido de la presente Decisión y Regístrese bajo el N° 0489-2008. Ofíciese. Cúmplase


LA JUEZA DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 1730-2008.-

LA SECRETARIA (S),

ABG. CARMEN OJEDA HERNÁNDEZ