REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Septiembre del 2008
198° y 149°
Decisión: N° 3338-08. Causa No. 8C-S-053-02
Visto el escrito presentando por la ABOG. SORAYA ARANAGA PRIETO, en su carácter de representante legal del ciudadano PEDRO JOSE PACHECO OLIVO, titular de la cedula de Identidad N° V-11.875.074, mediante la cual solicita Autorización para que el ciudadano DARRIN PHILIP HERRERA, conduzca el vehículo con las siguientes características: PLACAS: XIC-710, SERIAL DE CARROCERÍA: 79410, MARCA: FIAT, MODELO: UNO; COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 2355722, AÑO: 1986, el cual fue entregado por este Juzgado en fecha 16-07-2002, según decisión N° 413-02, al ciudadano PEDRO JOSE PACHECO OLIVO en calidad de DEPOSITO, USO, GUARDA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO, a tales efectos este Tribunal para resolver lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que el vehículo PLACAS: XIC-710, SERIAL DE CARROCERÍA: 79410, MARCA: FIAT, MODELO: UNO; COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 2355722, AÑO: 1986, fue entregado por este Tribunal de Control en fecha 16 de Julio de 2002 en calidad de DEPOSITO, USO, GUARDA, CUSTODIA y MANTENIMIENTO, al ciudadano PEDRO JOSE PACHECO OLIVO, titular de la cedula de identidad N° V-11.875.074 quedando sujeto a varias obligaciones entre ellas presentar el vehículo por ante este Tribunal cada 15 días, la prohibición de enajenar o gravar el vehículo, la prohibición de transitar con el vehículo fuera del Territorio Nacional, el cual solo puede ser conducido por el ciudadano PEDRO JOSE PACHECO OLIVO y presentar el vehículo cada vez que lo requiera el Tribunal o el Ministerio Publico, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, según Decisión N° 2473-08, de fecha 14-05-2007, se acuerda la el Sobreseimiento de la presente Causa por extinción de la Acción Penal, seguidas en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de SUPLANTACION DE SERIALES DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo a su vez la observación al ciudadano PEDRO JOSE PACHECO OLIVO que de igual manera queda sujeto al cumplimiento de la demás obligaciones establecidas en la resolución N° 413-02.
Analizada la presente solicitud se evidencia como fundamento de la misma la necesidad de la utilidad económica que el solicitante requiere hacer del presente bien, por lo que considera quien aquí decide que dicha solicitud constituye el ejercicio del derecho de propiedad consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aunque la propiedad sobre el referido bien es de carácter personal y el mismo esta sujeto a ciertas obligaciones establecidas en la Resolución N° 413-02, de fecha 16-07-2002, aunado al hecho que el Vehículo descrito no es de Transporte ó Carga, es de uso particular, es por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es Negar la solicitud presentada por la ciudadana ABOG. SORAYA ARANAGA PRIETO, en su carácter de representante legal del ciudadano PEDRO JOSE PACHECO OLIVO, titular de la cedula de Identidad N° V-11.875.074, y se acuerda mantener la obligación de que el referido Vehículo solo puede ser conducido por el ciudadano PEDRO JOSE PACHECO OLIVO, quedando sujeto a cumplir con las demás obligaciones impuestas y ordenadas, según la resolución N° 413-02 de fecha 16-07-2002. Y ASI SE DECIDE.
Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha por la ABOG. SORAYA ARANAGA PRIETO, en su carácter de representante legal del ciudadano PEDRO JOSE PACHECO OLIVO, titular de la cedula de Identidad N° V-11.875.074, y ACUERDA: Que el Vehículo entregado en calidad de deposito por este Tribunal, según la resolución N° 413-02 de fecha 16-07-2002, con las siguientes características: PLACAS: XIC-710, SERIAL DE CARROCERÍA: 79410, MARCA: FIAT, MODELO: UNO; COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR: 2355722, AÑO: 1986, al ciudadano PEDRO JOSE PACHECO OLIVO, titular de la cedula de Identidad N° V-11.875.074, solo puede ser conducido por SU PERSONA, quedando sujeto a cumplir con las obligaciones impuestas y ordenadas, según la resolución N° 413-02, de fecha 16-07-2002. Regístrese, Publíquese, Certifíquese y Notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. MIGUEL PORTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión con el N° 3338-08. Asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación. Se oficio bajo el N° 3836-08.
EL SECRETARIO (S),
YMF/ra.-
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