Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Con lugar, la solicitud de divorcio por falta de afecto, de conformidad con la Sentencia 1070/16 de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, instaurada por la ciudadana LENYMAR HUERTA DUARTE, ya identificada, en contra del ciudadano CARLOS LUIS GONZALEZ REYES, ya identificado, la primera asistida por la abogada Yenys Rico, inscrita en el inpreabogado No. 180.648, el segundo no constituyó abogados en actas. En consecuencia, se declara disuelto en divorcio el matrimonio civil que contrajeron los precitados ciudadanos en fecha primero de diciembre de 1995, por ante el Jefe Civil y Secretario de la .....