Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1) RATIFICA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Fundo "La Unión", ubicado en el Tokuko, Jurisdicción de la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, el cual consta de una superficie de Seiscientas seis hectáreas con catorce metros (606,14 Has) de tierras baldías, con sus construcciones adheridas, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: fundo agropecuario propiedad de los sucesores de Miguel Gaspar Gutiérrez; Sur: Fundo agropecuario propiedad de los hermanos Martínez Suárez; Este: Fundo agropecuario denominado El Cañaguato propiedad de Juan Romero y Oeste: Fundo agropecuario propiedad de los hermanos Martínez Suárez; y 2) Fundos "Campo Alegre", "Santa Rita" y "S.....