Vista la resolución dictada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, mediante la cual se ordena la comparecencia personal de los ciudadanos RAFAEL E. AVILA MORALES, con Cédula de Identidad N° 1.065.295; CARLOS ALFREDO MORALES, con Cédula de Identidad N° 125.145; TARCILA MARGARITA MORALES PIRELA, con Cédula de Identidad N° 1.656.946; EMETERIO MORALES PIRELA, con Cédula de Identidad N° 2.871.918 y TEMELIO MORALES, con Cédula de Identidad N° 1.040.775, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para su imposición de las actas procesales, en virtud del convenio suscrito por el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.784.068, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante en la presente causa de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA seguido contra los ciudadanos antes nombrados e identificados y contra los ciudadanos MANUEL MORALES, con Cédula de Identidad N° 1.444.549, JOSE ANTONIO MORALES, con Cédula de Identidad N° 121.371 y JOSE DEL CARMEN MORALES, con Cédula de Identidad N° 1.045.115 del mismo domicilio, convenio suscrito igualmente, por la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 4.314.115 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.159, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en ese acto con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL E. AVILA MORALES, CARLOS ALFREDO MORALES, TARCILA MARGARITA MORALES PIRELA, EMETERIO MORALES PIRELA, TEMELIO MORALES y otros, llamamiento que se ordena, por cuanto el poder presentado por la prenombrada abogada BELKY GIL ALDANA en representación de éstos, data del año 1989. Por otra parte, el Tribunal en dicha resolución ordenó igualmente la citación personal de los ciudadanos MANUEL MORALES, JOSE ANTONIO MORALES y JOSE DEL CARMEN MORALES, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 1.444.549, 121.371 y 1.045.115 respectivamente, de este domicilio, por cuanto no consta en actas se haya impulsado su citación.
Apercibidos de la mencionada resolución, tanto el apoderado judicial del demandante como la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, esta última en fecha veinte (20) de enero de 2011, solicitó la citación de los ciudadanos RAFAEL E. AVILA MORALES, CARLOS ALFREDO MORALES, TARCILA MARGARITA MORALES PIRELA, EMETERIO MORALES PIRELA y TEMELIO MORALES.
De igual manera, se observa que en fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, el Alguacil Natural de este despacho expuso sobre la imposibilidad de practicar la citación personal de los ciudadanos MANUEL MORALES, JOSE ANTONIO MORALES y JOSE DEL CARMEN MORALES, consignando los recaudos librados al efecto.
Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, solicita nuevamente la citación de los ciudadanos RAFAEL E. AVILA MORALES, CARLOS ALFREDO MORALES, TARCILA MARGARITA MORALES PIRELA, EMETERIO MORALES PIRELA y TEMELIO MORALES, señalando la dirección en la cual se debe verificar la citación solicitada, lo cual fue proveído por este Tribunal por auto dictado en fecha quince (15) de abril de 2011, ordenando en el mismo (…) librar boletas de citación para los ciudadanos RAFAEL EDUARDO AVILA MORALES, CARLOS ALFREDO MORALES, TARCILA MARGARITA MORALES PIRELA, EMETERIO MORALES PIRELA y TEMELIO MORALES…omissis…para que comparezcan ante este Juzgado en el lapso de quince (15) días de despacho, a fin de expongan lo que a bien tengan sobre el convenimiento (allanamiento) realizado en la presente causa…omissis…”, librándose al efecto boletas de citación; observándose que el día treinta (30) de mayo de 2011 el Alguacil Natural de este Juzgado expuso sobre la citación de los mencionados ciudadanos, indicando su imposibilidad de realizarla por no encontrarse en el domicilio aportado, consignando igualmente los respectivos recaudos de citación.
Igualmente se observa que en fecha once (11) de julio de 2011, el abogado EDICCIO ROMERO CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.889 solicitó la citación cartelaria de los ciudadanos JOSE ANTONIO MORALES y JOSE DEL CARMEN MORALES, ordenando el Tribunal en fecha doce (12) del mismo mes y año la citación cartelaria de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO AVILA MORALES, CARLOS ALFREDO MORALES PIRELA, TARCILA MARGARITA MORALES PIRELA, EMETERIO MORALES PIRELA y TEMILO MORALES, dando cumplimiento a lo ordenado.

Ahora bien, de lo antes explanado se evidencia que por error se libraron recaudos de citación a los ciudadanos RAFAEL EDUARDO AVILA MORALES, CARLOS ALFREDO MORALES, TARCILA MARGARITA MORALES PIRELA, EMETERIO MORALES PIRELA y TEMELIO MORALES, identificados en actas, cuando lo correcto era notificarles para que expusieran lo que a bien tuvieran sobre el convenio suscrito en su nombre por la abogada en ejercicio BELKY GIL ALDANA, en razón de lo expuesto en la resolución de fecha 26 de julio de 2010.
Asimismo se observa que el abogado EDICCIO ROMERO CARMONA en la diligencia de fecha 11 de julio de 2011, solicitó la citación cartelaria de los ciudadanos JOSE ANTONIO MORALES y JOSE DEL CARMEN MORALES, contraviniendo a lo dispuesto en la tantas veces resolución de fecha 26 de julio de 2010, que dispone (…) En cuanto a la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio EDICCIO ROMERO CARMONA y la ciudadana ZULAY MARGARITA SANCHEZ PEREZ, antes identificados, mediante la cual consignan poder otorgado por los ciudadanos identificados en el mismo, mencionados con anterioridad y que aquí se dan por reproducidos, diligencia mediante la cual convienen en los hechos narrados y el derecho invocado por el actor, ante esta situación, el Tribunal observa que los poderdantes no son parte en el presente juicio, por lo que se ordena indicar en representación y con que carácter actúan y en el caso de intervenir en representación de alguno de los codemandados, consignar copia certificada del Acta de Defunción. Así se declara”.
Explanada como ha sido la situación en que se encuentra la presente causa, este Juzgador en aras de ordenar y verificar el debido proceso, deja sin efecto todas las actuaciones efectuadas a partir de la exposición del Alguacil de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, ordenando en consecuencia la notificación de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO AVILA MORALES, CARLOS ALFREDO MORALES, TARCILA MARGARITA MORALES PIRELA, EMETERIO MORALES PIRELA y TEMELIO MORALES, para que expongan lo conducente sobre el convenio realizado en su nombre, para lo cual se les concede cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación del último de los nombrados. Líbrese boleta de notificación.
En cuanto a los ciudadanos MANUEL MORALES, JOSE ANTONIO MORALES y JOSE DEL CARMEN MORALES, agotada como ha sido su citación personal la siguiente actuación es la contemplada en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, que deberá ser impulsada por las partes legítimamente investidas. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 39° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini