En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 17-06-2008, presentada por el Abogado KENDRI RODRIGUEZ DAZA, en su carácter de defensor del imputado ELY JOSE CHIRINOS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de profesión u Oficio chofer de trafico, Cedula de identidad N° 21.164.145, hijo de CRIRINO ELY y BRICEÑO JOSEFINA, residenciado en Barrio San José frente a la bomba la Florida, avenida 19, frente a la bomba la Florida, Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada decisión No. 8c-2647-08, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Or.....