REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Julio de 2008.
198º y 149º

DECISIÓN No. 499-08 CAUSA N° 7E-094-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO SEGUNDO ITINERANTE DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 30-06-2008, en contra de los penados ALEJANDRO JOSÉ MARTÍNEZ INSIGNARES, titular de la cédula de identidad N° 25.473.485, y JOHANDRIS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.845.985, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

Los penados ALEJANDRO JOSÉ MARTÍNEZ INSIGNARES, titular de la cédula de identidad N° 25.473.485, y JOHANDRIS ALBERTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.845.985, fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO PARA DESPOJAR A SUS PASAJEROS DE SUS PERTENENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, cometido en perjuicio de ÁNGEL SÁNCHEZ VARGAS, JONATHAN SÁNCHEZ Y EL ORDEN PÚBLICO.- Ahora bien, consta en las actas que los mencionados penados fueron detenidos en fecha 21-05-2007, por lo que hasta el día de hoy, 18-07-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día 21-05-2017.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 21-11-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 21-09-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 21-05-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 21-01-2014, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 21-11-2014, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 21-05-2019. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, a los fines de que designen un Defensor Público que asista al penado. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra del penado, asimismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES VEINTINUEVE DE JULIO DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el referido traslado. De igual modo se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Maracaibo, a objeto de que remitan a este Juzgado Situación Jurídica del penado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No 499-08, y se libraron oficios bajo los números 6865, 6866, 6867, 6868, 6869, 6870, 6871, 6872, 6873 y 6874-08.-
LA SECRETARIA,








CAUSA N° 7E-094-08
MMA/mv