INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana PATRICIA FABIOLA GIL BARRERO, venezolana, de 18 años de edad, soltera, estudiante universitaria, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.064.912, asistida en este acto por el Profesional del Derecho FRANCISCO ANDRES BRICEÑO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.986.686, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 140.610, con domicilio procesal, Conjunto Residencial Parque la Colina, Edificio Portuguesa Nº 33-101, Piso 3, Apartamento 3B, Calle 96G con Avenida 24, Sector los Claveles, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia, todo ello con fundamento en lo establecido en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la presunta violación cesó y ya no existe el objeto fundamental que se pretende tutelar con la acción de amparo constitucional.