REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SOLICITUD N° 1281-2022
LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DENTRO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: RESOLUCION

Recibida la anterior Solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento que incoan los ciudadanos ALBERTO CECILIO ARIAS y NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.795.647 y V-9.783.927, correo electrónico albertoarias12@hotmail.com y nurysrivas69@hotmail.com, número de teléfono 0424-6201617 y 0424-6326727, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.851.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.379, correo electrónico añmandoate50@hotmail.com, número de teléfono 0414-6003732 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, conjuntamente con sus anexos. Désele entrada, fórmese solicitud y vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ALBERTO CECILIO ARIAS y NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.795.647 y V-9.783.927, con correos electrónicos albertoarias12@hotmail.com y nurysrivas69@hotmail.com, con números de teléfonos 0424-6201617 y 0424-6326727, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Segundo de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha cinco (05) de Abril de 2022, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, en fecha ocho (08) del mes Abril de año 2022, señalando como bienes a liquidar: PRIMERO: Un (1) inmueble conformado por una (1) casa de habitación, construida sobre una parcela de terreno propio, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 03 de Septiembre de 2013, registrado bajo el No. 2013.1912, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado bajo el No. 480.21.5.10.1439 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Dicha vivienda se encuentra distinguida con el No. 29, ubicada en el Conjunto Residencial Alto Viento, sector denominado Cañada Honda, calle 94-C, esquina de la avenida 41, No. 91C-160, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide seis metros con treinta centímetros (6,30 mts.) con calle 1; SUR: Mide seis metros con treinta centímetros (6,30 mts.) con vía de acceso, casa No. 56, ESTE: Mide dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts.) con casa No. 30, y OESTE: Mide dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 mts.) con casa No. 28. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, antes identificado, según documento de propiedad y por lo tanto hemos convenido que a la ciudadana NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, se le adjudique en plena propiedad el bien inmueble antes mencionado, y en consecuencia el ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, declara que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponde en un cincuenta por ciento (50%), por la plusvalía que puede tener dicho inmueble así como sobre los derechos, acciones, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble anteriormente descrito a la ciudadana NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, quien por consiguiente a partir del Registro del presente documento, será la única y exclusiva propietaria de tal bien. Según se evidencia de copia simple de la misma que consignamos en este acto marcada con la letra “G”. SEGUNDO: Una (1) parcela de terreno propio que forma parte de una mayor extensión, ubicada en el Barrio José Hernández, entre calles 95G y 96, avenida 57, nomenclatura No. 95G-42, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tiene una superficie aproximada de CATORCE METROS DE LARGO (14 MTS.) POR SIETE METROS CON QUINCE CENTIMETROS DE ANCHO (7,15 MTS.), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Lucas Fuenmayor; SUR: Con vía pública, calle 96, ESTE: Con vía pública o avenida 57; y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Ana Morales. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, antes identificado, según consta de documento de propiedad, debidamente Registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 26 de Diciembre de 2017, bajo el No. 2017.1487, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 480.21.5.10.3616, y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2017; por lo tanto hemos convenido que al ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, se le adjudique en plena propiedad el bien inmueble antes mencionado y en consecuencia la ciudadana NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, declara que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponde en un cincuenta por ciento (50%), por la plusvalía que puede tener dicho inmueble así como sobre los derechos, acciones, intereses, otros conceptos y demás obligaciones que le pertenecen sobre el inmueble anteriormente descrito al ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, quien por consiguiente a partir del Registro del presente documento, será el único y exclusivo propietario de tal bien. Según se evidencia de copia simple de la misma que consignamos en este acto marcada con la letra “H”. TERCERO: Un (1) vehículo de nuestra única y exclusiva propiedad, el cual consta de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET, AÑO: 2009; MODELO: OPTRA/ ADVANCE T/A; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JJ51B39V330400; USO: PARTICULAR; PLACA: AB879SV; SERIAL DEL MOTOR: F18D31522471, SERIAL DE CHASIS: 8Z1JJ51B39V330400. El referido vehículo le pertenece al ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, antes identificado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 8Z1JJ51B39V330400-2-1; de fecha 09 de Enero de 2018; emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Por tanto, hemos convenido que a la ciudadana NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, se le adjudique la plena propiedad del mencionado bien mueble, en consecuencia, el ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, declara que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) sobre dicho bien mueble, a la ciudadana NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, quien por consiguiente a partir del Registro del presente documento será la única y exclusiva propietaria de tal bien. Según se evidencia de copia simple de la misma que consignamos en este acto marcada con la letra “I”. CUARTA: Un (1) vehículo de nuestra única y exclusiva propiedad, el cual consta de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: PANEL CARGA; MARCA: VOLKSWAGEN, AÑO: 1993; MODELO: PANEL CARGA; COLOR: BLANCO DOS TONOS; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWZZZ21ZPP007392; USO: CARGA; PLACA: A00AM1C; SERIAL DEL MOTOR: UG119241; SERIAL N.I.V: 9BWZZZ21ZPP007392. El referido vehículo le pertenece al ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, antes identificado, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 9BWZZZ21ZPP007392-3-1, de fecha 10 de Octubre de 2016; emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Por tanto, hemos convenido que al ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, se le adjudique la plena propiedad del mencionado bien mueble, en consecuencia, la ciudadana, NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, declara que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) sobre dicho bien mueble, al ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, quien por consiguiente a partir del Registro del presente documento será el único y exclusivo propietario de tal bien. Según se evidencia de copia simple de la misma que consignamos en este acto marcada con la letra “J”. QUINTA: Un (1) vehículo de nuestra única y exclusiva propiedad, el cual consta de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: CHEVROLET, AÑO: 1996; MODELO: BLAZER 4X4; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13W7TV308566; USO: PARTICULAR; PLACA: AB773MA; SERIAL DEL MOTOR: 7TV308566. El referido vehículo le pertenece a la ciudadana NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, antes identificada, según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. 8ZNDT13W7TV308566-3-1, de fecha 28 de Febrero de 2020; emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Por tanto, hemos convenido que al ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, se le adjudique la plena propiedad del mencionado bien mueble, en consecuencia, la ciudadana, NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, declara que cede y traspasa todos y cada uno de los derechos que le corresponden en un cincuenta por ciento (50%) sobre dicho bien mueble, al ciudadano ALBERTO CECILIO ARIAS, quien por consiguiente a partir del Registro del presente documento será el único y exclusivo propietario de tal bien. Según se evidencia de copia simple de la misma que consignamos en este acto marcada con la letra “K”. SEXTO: Acciones de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARIAS RIVAS, C.A., empresa debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 11 de Abril de 2019, bajo el No. 19, Tomo 30-A 485, donde sus accionistas son ALBERTO CECILIO ARIAS y NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, antes identificados. Por tanto, hemos convenido que la accionista NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, cede al accionista ALBERTO CECILIO ARIAS, las TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ACCIONES (34.350.000), que tiene en la Sociedad Mercantil, INVERSIONES ARIAS RIVAS, C.A., con un valor nominal cada una de UN BOLIVAR (Bs.1,oo), que se encuentra distribuida en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 04 de Septiembre de 2019, bajo el No. 56, Tomo 57-A 485.- Según se evidencia de copias simples de la misma que consignamos en este acto marcadas con las letras “L y LL”. SEPTIMO: Ambas partes hemos convenido que esta sea la liquidación de la comunidad conyugal, que mantuvimos, no habiendo otro bien o derecho que declarar o liquidar. De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca la tradición de los bienes adjudicados, otorgándose el más amplio y definitivo finiquito y finalmente declaramos que nada tenemos que reclamarnos por este ni por ningún otro motivo.
Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionado y en observancia que los ciudadanos ALBERTO CECILIO ARIAS y NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar el bien adquirido de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas y la copia certificada mecanografiada solicitada y realizar la devolución de los instrumentos originales previa su certificación en actas.
DISPOSITIVO
Por fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ALBERTO CECILIO ARIAS y NURYS BEATRIZ RIVAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.795.647 y V-9.783.927, correo electrónico albertoarias12@hotmail.com y nurysrivas69@hotmail.com, número de teléfono 0424-6201617 y 0424-6326727, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Tribunal Décimo Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 162° de La Federación.
EL JUEZ:

Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:

Abog. ANDRIT MONTIEL RINCON.-

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo el N° 031. LA SECRETARIA SUPLENTE:

Abog. ANDRIT MONTIEL RINCON.-





SOL. N° 1281
GOA/amr