REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 11 de noviembre de 2021, se recibi6 de la Oficina de la URDD con distribuci6n No. TMM-
3166-2021, solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con sus recaudos en forma digital, dandose entrada, instaurada por el ciudadano RAUL DANIEL AROCHA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nOmero 18.427.223, con correo electronic° jorge_aranza03@hotmail.com, con telefono nOmero +56946740082, domiciliado en la Repiblica de Chile, representado mediante poder especial por la abogada ANDREINA MARICELA VILCHEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nOmero 12.863.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 253.141, con correo electronic° maricela_@hotmail.com, y telefono movil nt:imero 0424-6122546, domiciliada en el Municipio Aut6nomo San Francisco del Estado Zulia, segt:in poder otorgado por ante Ia Notaria Fischer de Vina del Mar, de fecha 21 de septiembre de 2021, debidamente apostillado en Chile, bajo el ni:imero EAC1617605; contra la ciudadana MARIA EUGENIA MOLERO ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad niimero
15.193.427, con correo electronic° mariamolero_81@hotmail.com, con telefono movil niimero +5592.86216163, domiciliada en Ia Reptblica de Brasil. En fecha 15 de noviembre de 2021, previa notificacion de Ia apoderada judicial del solicitante presentO Ia solicitud de divorcio impresa con sus recaudos.
En fecha 19 de noviembre de 2021, el Tribunal dicta auto admitiendo la solicitud de divorcio por no ser contraria al orden palico, a las buenas costumbres o a alguna disposici6n legal, ordenandose la citacion de la ciudadana Maria Eugenia Molero Espina, identificada plenamente en actas, y notificar al Fiscal del Ministerio POblico, en el Sistema de Proteccion de Ninos, Nifias y Adolescentes y Familia de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24 de noviembre de 2021, la abogada Andreina Vilchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.141; actuando con el caracter de apoderada judicial del ciudadano Rat:11 Daniel Arocha Pernia, present6 escrito indicando el correo electronic°, el ni:imero de telefono y la hora mediante el cual el Tribunal podria comunicarse con la ciudadana Maria Eugenia Molero Espina. Asimismo, consigno impresi6n del correo electronic° enviado por dicha ciudadana donde manifiesta estar conforme con el divorcio, instaurado por el ciudadano RaCil Daniel Arocha Pernia y que se encontraba residenciada en la RepUblica de Brasil.
En fecha 26 de noviembre de 2021, la abogada Andreina Vilchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.141; actuando con el caracter de apoderada judicial del ciudadano Rat:11 Daniel Arocha Pernia, estamp6 diligencia solicitando se libre carteles de citaci6n de la ciudadana Maria Eugenia Molero Espina, de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del C6digo de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de diciembre de 2021, el Tribunal dict6 auto en virtud de que la Juez Suplente abogada Emilia Acurero D"Santiago, se aboc6 al conocimiento de la causa. En la misma fecha la Secretaria del
Tribunal estamp6 diligencia indicando que se comunic6 via telefonica con la ciudadana Maria Eugenia Molero Espina, a los fines de constatar la veracidad del correo electronic° enviado por dicha ciudadana al correo institucional del Tribunal, al igual la informaci6n contenida en el mismo, certificando las informaciones indicadas.
En fecha 01 de diciembre de 2021, el Tribunal dict6 auto ordenando la citaci6n cartelaria de la ciudadana Maria Eugenia Molero Espina, de conformidad con lo establecido en el articulo 224 del C6digo de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de diciembre de 2021, la abogada en ejercicio Andreina Vilchez, inscrita en el
Inpreabogado bajo el No. 253.141, actuando con el caracter de apoderada judicial del ciudadano II Daniel
Arocha Pernia, estamp6 diligencia consignando los ejemplares de los carteles de citaci6n de la ciudadana Maria Eugenia Molero Espina. En la misma fecha el Tribunal dict6 auto ordenando agregar a las actas los carteles de citaci6n consignados.
En fecha 08 de diciembre de 2021, la abogada Andreina Vilchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.141, actuando con el caracter de apoderada judicial del ciudadano Ra01 Daniel Arocha Pernia, present6 escrito solicitando la designaci6n del defensor ad-litem de la ciudadana Maria Eugenia Molero Espina.
En fecha 10 de diciembre de 2021, el Tribunal dict6 auto mediante el cual neg6 la designaci6n de defensor ad-litem, por no haber transcurrido los cuarenta y cinco (45) dias consecutivos de la consignaci6n de los carteles de citaci6n.
En fecha 03 de febrero de 2022, la Alguacil Suplente del Tribunal estamp6 diligencia consignando la boleta de notificaci6n firmada por la Fiscal Trigesima del Ministerio POblico, en el Sistema de Protecci6n de Ninos, Ninas y Adolescentes y Familia de la Circunscripci6n Judicial del Estado Zulia, siendo agregada a las actas.
En fecha 10 de marzo de 2022, la abogada en ejercicio Andreina Vilchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.141, actuando con el caracter de apoderada judicial del ciudadano Ra61 Daniel Arocha Pernia, estamp6 diligencia solicitando la designaci6n del defensor ad-litem de la ciudadana Maria Eugenia Molero Espina.
En fecha 16 de marzo de 2022, el Tribunal dict6 auto mediante el cual se ordena la designaci6n a la abogada Migdalia Elena Paolini Santelis, como defensora ad-litem de la ciudadana Maria Eugenia Molero Espina.
En fecha 21 de marzo de 2022, la Alguacil del Tribunal estamp6 diligencia consignando la boleta de notificaci6n firmada por la abogada Migdalia Elena Paolini Santelis, en virtud de su designaci6n como defensora ad-litem de la demandada ciudadana Maria Eugenia Molero Espina.
En fecha 23 de marzo de 2022, la abogada Migdalia Elena Paolini Santelis estamp6 diligencia manifestado la aceptaci6n del cargo de defensor ad-litem recaido en su persona.
En fecha 22 de abril de 2022, la abogada Andreina Vilchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 253.141, actuando con el caracter de apoderada judicial del ciudadano Raul Daniel Arocha Pernia estamp6 diligencia solicitando el emplazamiento de la defensora ad-litem.
En fecha 25 de abril de 2022, el Tribunal dicta auto ordenando el emplazamiento de la defensora ad-
litem, abogada Migdalia Elena Paolini Santelis.
En fecha 26 de abril de 2022, el Tribunal dict6 auto en virtud de que el Juez Suplente abogado Jose Beceira Villegas, se aboc6 al conocimiento de la causa.
En fecha 04 de mayo de 2022, la Alguacil del Tribunal estannpo diligencia consignando el recibo de citaci6n firmado por la abogada Migdalia Elena Paolini Santelis, en su condici6n de defensora ad-litem de la demandada ciudadana Maria Eugenia Molero Espina.
En fecha 13 de mayo de 2022, la abogada Migdalia Elena Paolini Santelis, en su condici6n de defensora ad-litem, de la ciudadana Maria Eugenia Molero Espina, present6 diligencia manifestando lo siguiente: "...tuve comunicaci6n por via telefonica especialmente por whatsApp con mi representada Maria Molero, N° telefonico +559286216163 de Brasil, para Informarle que habia sido yo ( Migdalia Paulina ) designada como su Defensora Ad-litem, por este Tribunal, manifestando su aceptacion, la cual confirmo con el envie de un archivo PDF, el cual consign6 ante el Tribunal con copia simple, en el mismo la ciudadana demandada Acepta mi designaci6n y pide que conteste en protecci6n a sus derechos que acepta en todo y cada una de sus partes de demanda o Solicitud de Divorcio por Desafecto incoado en su contra, tambien consigno copia de su cedula de ldentidad..."
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Afirma el solicitante que en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2.014), contrajo matrimonio civil con la ciudadana Maria Eugenia Molero Espina por ante el Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, consignando copia certificada del acta de matrimonio N° 05, expedida en fecha 09 de agosto de 2021, por la Oficina del Registro Civil del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia; que una vez contraido el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanizaci6n Piedras del Sol, Condominio III, casa 10, en jurisdicci6n de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que convivieron hasta el dia 06 de julio de 2020, que la vida conyugal fue interrumpida en comun por incompatibilidad de caracteres y la perdida de afecto y amor por parte de ambos conyuges, ademas es la voluntad definitiva e irrevocable el hecho de no seguir unidos en matrimonio por considerar que ha desaparecido por completo la "affectio maritalis", es decir la perdida del vinculo emocional que les unia como conyugue.
Al respeto estima prudente esta Juzgadora traer a colacion la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado Juan Jose Mendoza Jover, exp.16-0916, que expresa:
“…
Por ello, a los fines de la protección familiar debe entenderse el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de aligerar la carga emocional de la familia. En este sentido la Sala en la precitada sentencia destacó lo siguiente:
Así, la institución del divorcio con las formalidades de ley surge para disolver el vínculo matrimonial con todas las dificultades procesales propias que ponen en cabeza del juez y del Ministerio Público incluso por encima de los cónyuges mismos, la decisión final de la declaratoria “con lugar” o “sin lugar” el divorcio, con todos los efectos absurdos que conlleva un “sin lugar” del divorcio. (Subrayado propio).
(…) En este orden de ideas, la doctrina del divorcio solución no constituye una nueva causal de disolución del vínculo conyugal que modifique el elenco contenido en la ley, sino tan solo una concepción o explicación del divorcio como causa excepcional de extinción del matrimonio.
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas...…”
Ahora bien, en vista que el solicitante en su escrito aduce que por desavenencias surgidas en la vida conyugal, desapareció el amor para su cónyuge - y asentando el criterio parcialmente transcrito de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dice: “ …sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona..” -así como también indica: “…considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge apareja la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas…”; estima esta Sentenciadora que ante la manifestación del ciudadano Raúl Daniel Arocha Pernía que existe un vació afectivo de su parte para continuar con el vínculo matrimonial con la ciudadana María Eugenia Molero Espina; es por lo que se hace procedente el divorcio por desafecto, y queda disuelto el matrimonio que los vincula.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO incoado por los ciudadanos RAÚL DANIEL AROCHA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.427.223, con correo electrónico jorge_aranza03@hotmail.com, con teléfono número +56946740082, domiciliado en la República de Chile, y la ciudadana MARIA EUGENIA MOLERO ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.193.427, con correo electrónico mariamolero_81@hotmail.com, con teléfono móvil número +5592.86216163, domiciliada en la República de Brasil.
SEGUNDO: En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RAÚL DANIEL AROCHA PERNIA y MARÍA EUGENIA MOLERO ESPINA, en fecha diez (10) de julio de dos mil catorce (2.014), por ante el Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, según acta de matrimonio Nº 05.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por el Tribunal, incluso en la página zulia.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2022. Años: 212° de la Independencia 163° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ABG. GLENY HIDLGO ESTREDO
LA SECRETARIA
ABG. JOSMILY GUERRERO HERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana en horas de despacho se publicó el presente fallo, se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de sentencia. LA SECRETARIA.
Solicitud. JUZ-4to-MCPIO- N° 3597.
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