En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Cantaura Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29 DE AGOSTO DE 1999, de estado civil soltero, hijo de: Vanessa Bermúdez (v) y de José Ángel Martínez (v), estudia actualmente cuarto año (turno de noche) de educación secundaria, con domicilio: CANTAURA, SECTOR CAMPO ROSA, CALLE EZEQUIEL ZAMORA, NUMERO DE CASA NO POSEE, CANTAURA, ESTADO ANZOÁTEGUI. TELÉFONO. 0424-8068176 PERTENECE A SU PROGENITORA, se SANCIONA a cumplir TRES (03) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA prevista en el artículo 628de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adole.....