REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2017-001305
ASUNTO : NP01-S-2017-001305
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano KENDRY JOSE MIQUELENA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-16.920.132, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado encabezamiento y segundo aparte en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del articulo 90 de la precitada Ley, una medida Cautelar de conformidad con el Articulo 242 ord. 3ero del código Orgánico Procesal Penal, remitir al ciudadano KENDRY JOSE MIQUELENA RODRIGUEZ, a los fines de que recuita orientaciones de conformidad con el articulo 95 ord. 7, y por su parte la Defensa Publica Especializada SEGUNDA solicitó una vez y analizada el expediente observo que mi representado no posee antecedentes penales y es de bajo recursos económicos y solicito una medida cautelar del 242 ordinal 9, que sean acordadas copia simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 16/05/2017, según acta de Entrevista, inserta al folio tres (03) de las actas procesales tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por ante Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín Coordinación de violencia contra la Mujer, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“ Vengo a denunciar a mi pareja de nombre KENDRY JOSE MIQUELENA RODRIGUEZ, ya que el dia de hoy aproximadamente a la una de la tarde yo fui hasta donde el vive específicamente en la Urbanización los Apamates A Calle 01, con la finalidad de buscar a mis hijos y a conversar con el, y estábamos hablando cuando el se alteró y me dio un golpe en la cara , la mujer de el se metió pero yo también le di en la cara ya que me tenia que defender, pero el se puso mas furioso y empezó a golpearme en la cabeza y en varias partes del cuerpo y cuando dejo de golpearme yo agarre a mis tres hijos y me vine a colocar la denuncia. Es todo”
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio dos (02) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Oficial agregado (PDM) TAMARA VILORIA, adscrito a la coordinación de Violencia contra la Mujer, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano KENDRY JOSE MIQUELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.920.132, Soltero, de 32 años de edad, de profesión: Policía, por funcionarios adscritos a la Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maturín.
.Riela al folio doce (12) Informe Medico Forense N° 2401 de fecha 16-05-2017, practicado a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por el Medico Experto Forense DR. JULIO HIDALGO, el cual CALIFICA LAS LESIONES COMO DE MEDIANA GRAVEDAD, con un tiempo de reposo de 15 días.-.
Riela al folio nueve 09 Inspección Técnica Nº 034-17 de fecha 17/05/2017, practicada por el funcionario DETECTIVE CARLOS HERNANDEZ (TECNICO adscrito a adscrito a esta sub. delegación al Área técnica y al área de Investigaciones respectivamente designados para realizar inspección técnica, en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN APAMATE CALLE 1, CASA N° 61, PARROQUIA SANTA CRUZ, MUNICIPIO MATURIN DEKL ESTADO MONAGAS dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en las actas policiales determinando la existencia de que presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de los elementaos de convicción antes descritos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelas de conformidad con el articulo 242 ord. 9 del Código Orgánico Procesal penal consistente en estar atento a los llamados del tribunal. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena remitir al imputado ciudadano KENDRY JOSE MIQUELENA RODRIGUEZ, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que sea insertado a cuatro programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal y de la defensa; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano KENDRY JOSE MIQUELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.920.132, Soltero, de 32 años de edad, de profesión: Policía, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento: el 12-09-1984, hijo de la ciudadana Ana Isabel Rodríguez (V) y del ciudadano Didier Miquelena (F), residenciado Urbanización los Apamates, Zona Industrial, Casa N° 61, calle 02, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0426-9878073 (propio), conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el articulo 42 encabezamiento y primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar de conformidad con el articulo 242 ordinal 9 del COOPP debiendo de estar atento a los llamados del tribunal concatenado con la cautelar especial contenida en el articulo 96 ordinal 7mo de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado KENDRY JOSE MIQUELENA RODRIGUEZ, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al prenombrado ciudadano imputado ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delitos De Violencia contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado a CUATRO programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)
ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
La Secretaria Judicial (Guardia).
ABGA. ROSELYN MENDOZA.
|