REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-007067
ASUNTO : NP01-P-2016-007067
Corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento que corresponda en relación a la solicitud formulada por la defensa del ciudadano JAIRO JESUS GALLARDO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 20.002.724, en tal sentido se observa:
La defensa solicita se le decrete a su patrocinado una Medida de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 242 numeral 1ro de Código Orgánico Procesal Penal, para el resguardo de su salud ya que está actualmente se encuentre en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar por estar recién operado, al respecto este Tribunal observa que corre inserto a la causa informe médico forense de suscrito por la Dra. Bárbara González que deja constancia que el referido ciudadano al ser evaluado presentó una cicatriz en región inguinal derecha pos operatoria mediato de hernia inguinal derecha dolorosa con evolución apropiada sugiriendo reposo absoluto domiciliario por 21 días.
En consecuencia en virtud del estado de salud del acusado JAIRO JESUS GALLARDO CHACÓN, este Tribunal a los fines de salvaguardar el Derecho a la Salud y el Derecho a la Vida del acusado conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consideró que lo procedente y ajustado a derecho es decretar un cambio de lugar de reclusión temporal solo por los (21) días que sugiere la medico forense, contados a partir de la fecha de la evaluación que fue el 09/05/17 a su residencia ubicada en la Avenida principal casa N° 284 del sector Paradero de la parroquia Boquerón al lado del club “ La Guatak” , donde será trasladado el día de hoy, asimismo se ordena que el día lunes 22/05/17 sea trasladado hasta este Tribunal desde su residencia a los fines de firmar el acta compromiso. Y así se decide.
Es por los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN TEMPORAL SOLO POR LOS VEINTIUN (21) DÍAS QUE SUGIERE LA MEDICO FORENSE, contados a partir de la fecha de la evaluación que fue el 09/05/17 hasta el 29/05/17 ambos inclusive, a su residencia ubicada en la Avenida principal casa N° 284 del sector Paradero de la parroquia Boquerón al lado del club “ La Guatak”, Maturín Estado Monagas, donde deberá ser trasladado el día de hoy 18/05/17, y devuelto a los calabozos de la policía en fecha 30/05/17, asimismo se ordena que el día lunes 22/05/17 sea trasladado a las 9:00 de la mañana, hasta este Tribunal desde su residencia a los fines de firmar el acta compromiso. Líbrense los oficios correspondientes. Y así se declara. Cúmplase.
La Jueza,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario,
ABG. LUIS JIMENEZ