REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012560
ASUNTO : NP01-P-2014-012560
Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:
En fecha 24-03-2017 se realizo la ejecución y computo de la sentencia condenatoria en virtud de haber quedado Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 03 de Noviembre del 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al ciudadano CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788, más las penas accesorias de ley,a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN DANGLADES y CESAR AZOCAR, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito. El penado: CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, fue detenido el día: 24-11-2014 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (19-05-2017), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.
PRIMERO : Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; en el Pabellón 3 letra Q, que el ciudadano CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788se ha desempeñado en el Internado Judicial del Estado Monagas independiente como comerciante (venta de viveres) desde el día 10-12-2014 al 27-04-2017, en un horario de lunes a Sábado de 8:00 Am a 4:00 Pm.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el ciudadano CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑO2, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO DOS (02) MESES, TRECE (13) DÍAS; por lo que descontado de la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; se constata que la nueva quedará en CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, la misma restaría por extinguir DOS (02) AÑOS, CUATRO 04) MESES, DE PRISION, que finalizará en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, en aplicación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION es decir, en fecha 22 DE ABRIL 2017 (extinguió)
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION es decir, en fecha 12 DE FEBERO DEL 2018
3.- LIBERTAD CONDICIONAL o CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; esto es a partir del día 06 DE SEPTIEMBRE DEL 2018
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado CARLOS ENRIQUE CABRERA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 22.705.788, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, la misma restaría por extinguir DOS (02) AÑOS, CUATRO 04) MESES, DE PRISION, que finalizará en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Control Penales del Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario,. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANYI GOMEZ BETANCURT