REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y
Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 18 de Mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-S-2017-001304
ASUNTO : NP01-S-2017-001304

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano EXON JOSE CORONADO MORENO titular de la cédula de identidad Nº V-25.909.935, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado encabezamiento y segundo aparte en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOS IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, solicitando la aplicación de las Medidas de Protección y Seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del articulo 90 de la precitada Ley, remitir al ciudadano EXON JOSE CORONADO MORENO, a los fines de que recuita orientaciones de conformidad con el articulo 95 ord. 7, y por su parte la Defensa Publica Especializada SEGUNDA solicitó una vez y analizada el expediente observo que mi representado no posee antecedentes penales y es de bajo recursos económicos y tiene su residencia fija fuera de la ciudad de Maturín lo mas ajustado a derecho es remitirlo al equipo interdisciplinario a los fines legales consiguientes y que sean acordadas copia simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 16/05/2017, según acta de DENUNCIA, inserta al folio dos (02) de las actas procesales tomada a la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD, por ante la Policía Socialista del Estado Monagas, Centro de Coordinación Policial del Oeste (Punta de Punta de Mata) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
“ El día 15 de Mayo como a las nueve y treinta (9.30) horas de la noche, cuando estaba en el cuarto donde duermo con mi novio EXON JOSE CORONADO MORENO, mi mamá llamo al teléfono de la casa donde vivo con mi novio para que me fuera a su casa a tomar el medicamento para el asma después el hablo con mi mamá para que me acompañara el le dijo que si iba a dejarme ir, luego Exon me comenzó a jalar los cabellos arrastrándome por el piso y darme golpes con la mano abierta por las piernas y en la cara amenazándome que me iba a matar si me alejaba de y que no podía estar con otra persona que no fuera el, luego me soltó y en el momento que me iba en una moto taxi Exon me persiguió hasta cierta distancia gritándome que donde me viera me iba a matar si me alejaba de el iy que no podía estar con otra persona que no fuera el… (…). (Sic). Es todo”
Riela acta de Investigación Penal inserta al folio uno (01) de las actas procesales, suscrita por el funcionario Sargento Mayor SOCRATES VALERA TORRALBA, adscrito a la Cuarta Compañía del destacamento de Comandos Rurales N° 519 del comando Zona 51 de la Guardia Nacional, donde dejo constancia de como obtiene conocimiento de los hechos, y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano EXON JOSE CORONADO MORENO titular de la cédula de identidad Nº V-25.909.935, Soltero, de 20 años de edad, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Monagas .
Riela al folio nueve (09) Informe Medico Forense N° 2387 de fecha 16-05-2017, practicado a la ADOLESCENTE DE 14 AÑOS DE EDAD, por el Medico Experto Forense DR. ERNESTO GARDIE, el el cual no se reflejan lesiones externas.
Inspección Técnica Nº 031-17 de fecha 05/06/2016, practicada por el funcionario efectivo Sargento Segundo ELIO ELIA FLORES MORENO adscrito a la Cuarta Compañía del destacamento de Comandos Rurales N° 519 del comando Zona 51 de la Guardia Nacional, en la siguiente dirección: CALLE EL MEREY DE LA POBLACION DE POTRERITO DEL ESTADO MONAGAS, dejando constancia de lo siguiente: “(...) El lugar a inspeccionar resulto ser un sitio de suceso CERRADO (…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOS IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en las actas policiales determinando la existencia de que presuntamente ocurrieron los hechos denunciados, a través de los elementaos de convicción antes descritos.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 del articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se ordena remitir al imputado ciudadano EXON JOSE CORONADO MORENO, ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer del estado Monagas, a los fines que sea insertado en los programas de orientación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer de conformidad con el articulo 95 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Todo ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numearles1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano EXON JOSE CORONADO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.909.935, Soltero, de 20 años de edad, de profesión: obrero, natural de Jusepín Estado Monagas, Estado Monagas, nacido el 22-02-1997, hijo de la ciudadana MARIANA MORENO (V) y del ciudadano LISANDY CORONADO (V), residenciado en la Sector Fe y Alegría Calle la Esperanza Casa Sin Numero, Cerca del Liceo Ana Tilde Salcedo Teléfono: 04261927746 de mi mamá, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso establecido, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el articulo 42 encabezamiento y primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE DE 14 AÑOS IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar especial de la contenida en el articulo 96 ordinal 7mo de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, QUINTO: Se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5. Prohibición al imputado EXON JOSE CORONADO MORENO, de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEXTO: Se ordena remitir al prenombrado ciudadano imputado ante el Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en delitos De Violencia contra la Mujer del estado Monagas, a los fines de que sea insertado a CUATRO programas de atención, orientación y rehabilitación sobre la materia de la no Violencia contra la Mujer. SÉPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
La Jueza de Control, Audiencias y Medidas, (Guardia)


ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.

La Secretaria Judicial (Guardia).
ABGA. ROSELYN MENDOZA.