Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al ciudadano Javier Fuenmayor Altamar, antes identificado, constituido por una parcela de terreno, en el segundo terreno Zona B, situada en la zona 8 del Parcelamiento "Lago Mar Beach, en la parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con la Urbanización El Encanto y parcela 4CV, y mide 120 metros lineales, Sur: Con parcelas Nos. 134- 135- 136- 137 y 138, y avenida El Limón intermedia, con 60 metros lineales, Este: Con parcelas Nos. 120- 139- 140 y 141, y avenida el Limón intermedia y.....