Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS y DAÑO MORAL, intentada por el abogado ROMULO ANTONIO HERNANDEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.391, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN RAQUEL CAMEJO de DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.996.142 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ALBENYS GARCÍA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.928.217 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- IMPROCEDENTE la petición de LA CONFESIÓN FICTA de la ciudadana CARMEN RAQUEL CAMEJO de DUQUE, plenamente identificada en actas; en consecuenc.....