ASUNTO : VP02-S-2012-003773


RESOLUCION Nº 890-2012
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 18 de Mayo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, .en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inconcordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de la Fiscalía Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: REINALDO ALY SULBARAN RAMIREZ VENEZOLANO FECHA DE NACIMIENTO 25/02/1992, DE ESTADO CIVIL SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO CEDULA 24.241.047 HIJO DE REFUGIA RAMIREZ Y ALY SULBARAN, DOMICILIADO BARRIO SUELO DE UN NIÑO CALLE Y CASA SIN NUMERO AL LADO DE CAÑADA II, Por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto encabezamiento y Primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña: MICHELL PEREZ Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: YELIXA DURAN Fiscala Auxiliar Trigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la Defensora Pública abogada: FATIMA SEMPRUN. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, es decir, la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto encabezamiento y Primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificación atribuida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 33 del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora permiten presumir que el ciudadano: REINALDO ALY SULBARAN previamente identificado pudiera tener comprometida su responsabilidad como autor o partícipe en la comisión del hecho punible antes descrito, elementos que se describen a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha: 17 de Mayo de 2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, cumpliéndose con todos los requisitos de ley, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, 223 y 224 del Código Penal, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dejan constancia de la detención: “Aproximadamente a las 10:30 horas de la noche, realizaba labores de patrullaje por la avenida 48, carretera que conduce vía a la Cañada, a la altura de Farma Todo, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en calle 203, específicamente detrás de Ferretería Bilicuin, se encontraba una ciudadana la cual hacia espera de una unidad Policial, trasladándome de inmediato al sitio al llegar, me entrevisté con una ciudadana quien dijo llamarse: MAILYN RONDÓN , la cual me manifestó que su hija de nombre: MICHELL PÉREZ, de 11 años de edad, había sido tocada por un ciudadano el cual le apodaban (BARBERO) y el mismo residía por las adyacencias, inmediatamente me entreviste con la niña antes descrita manifestándome que el ciudadano antes mencionado, la había llamado para que se saltara la cerca ya que su amiga Gabriela se encontraba en la pieza, la niña procedió a saltar la cerca al momento que la referida niña se le acerco, este le dijo que se bajara el pantalón comenzando a tocarle su parte intima (Vagina) mientras le mostraba sus genitales, no obstante dicho ciudadano se le monto encima durante media hora tapándole la boca, posteriormente se levanto al mismo tiempo que le decía que si contaba algo de lo ocurrido, iba a decir que era mentira, seguidamente la ciudadana denunciante me señalo a un ciudadano como el autor de los hechos, quien residía por las adyacencias del lugar, solicitándole a nuestra central de comunicaciones que me ubicara apoyo, presentándose el oficial FRANCISCO INFANTE placa 1006 en la unidad policial 133, trasladándonos al sitio con dicha denunciante, y al llegar observamos un vivienda construida de laminas de zinc de aproximadamente tres por tres metros, pintada de color amarillo, haciendo llamado y al mismo tiempo observamos a un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, estatura mediana quien bestia para el momento para el momento un pantalón deportivo tipo (short) y sin camisa, quien dijo llamarse Barbero, que al percatarse de la Comisión Policial, asumió una actitud nerviosa y tratando de evadirla, no obstante procedimos a restringido y le informamos que le realizaríamos una inspección corporal, como lo establece el Artículo 205 del Código Orgánico Procesar Penal, accediendo voluntariamente, sin lograr incautarle ningún tipo de objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo. Por todo lo antes expuesto procedimos a realizarles la detención de dicho ciudadano, no sin antes informarle sus Derechos y Garantías constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente trasladé todo el procedimiento hasta el Centro de Coordinación Policial de nuestro Despacho, ubicado en la calle 18 de Sierra Maestra, al llegar el ciudadano detenido quedó identificado como: REINALDO ALY SULBARAN RAMÍREZ, edad 20 años, fecha de nacimiento 25 /02/1992, residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio Sueños de un Niño, avenida 48H con calle 203, casa sin número, seguidamente la niña y su representante fueron trasladadas hasta el hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, quien fue atendida por la galena de guardia Dra. ELIZABETH VALECILLOS LARA, titular de cédula de identidad número V.-17.424.784, C.O.M.E.Z.U: 14.831, quien le diagnostico; No poseer excoriaciones ni hematomas, ni evidencia física de agresión”. De la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue el ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO: De fecha 17 de mayo de 2012, la cual fue firmada por el imputado con sus respectivas huellas dactilares. ACTA DE DENUNCIA: formulada por la niña HILARY ALBORNOZ, en compañía de su progenitora MAILIN RONDON, por ante la sede del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, quen entre otras cosas expone: “"Eso fue el día de hoy como a la 01:00 de la tarde aproximadamente en el Barrio Los sueños de un Niño, yo estaba en casa de una amiga jugando pero en ese momento llego un chamo al que le dicen PÉTETE, y me dijo que mi amiga de nombre GABRIELA me mando a buscar, yo me fui con el para casa de GABRIELA pero ella no estaba allí, en ese momento PÉTETE, me dice que ella no esta allí que esta en una piza mas adelante, yo me fui con el hasta donde estaba mi amiga, llegamos a una casa y fue cuando el me dijo que me saltara la pared que GABRIELA estaba en la pieza, yo le dije que no pero el me insistió y yo me salte, y entre a la pieza cuando entre vi que solo estaba un chamo al que le dicen BABERO, y GABRIELA no estaba cuando lo vi a el yo me quise ir pero el me agarro por el brazo y me dijo que de allí yo no me iba, fue en ese momento cuando el me empezó a besar me tapo la boca me bajo los pantalones y me empezó a tocar, después de eso el se bajo los pantalones y me metió su pipi en mis partes, el estuvo un rato arriba de mi moviéndose, allí estuvimos como media hora, después el se levanto se subió los pantalones y me dijo que no le fuera a decir nada a nadie por que si no el iba a decir que todo era mentira, después de eso yo me fui para mi casa, pero cuando llego mi mama, me llamo y me pregunto que había pasado en la tarde y fue cuando yo le conté lo que BABERO me había hecho, después de eso mi mama llamo a la policía y cuando llegaron los oficiales mi mama y yo le dijimos lo que había pasado y fue cuando fuimos hasta la casa de BABERO lo llamaron y cuando el salió los oficiales lo detuvieron y nos sugirieron a mi mama y a mi que viniéramos a esta sede a colocar la denuncia de lo sucedido".Recibida la Denuncia de la ciudadana, el Funcionario receptor procede a realizar las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted: Indique el lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho. CONTESTO: Eso fue el día de hoy como a la 01:00 de la tarde aproximadamente en el Barrio Los sueños de un Niño ". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted: ¿Cuál es la identidad del adolescente autor de los hechos? CONTESTO: "Yo no se como se llama solo se que le dicen BABERO". TERCERA PREGUNTA: Diga usted: ¿El ciudadano autor del hecho la amenazo con algún arma para abusar sexualmente de usted? CONTESTO: "No el solo me agarro y a la fuerza me violo". CUARTA PREGUNTA: Diga usted: ¿Es primera vez que ocurre un hecho como este? CONTESTO: "Si".QUINTA PREGUNTA: Diga usted: ¿Tiene conocimiento si el ciudadano autor de los hechos logro completar el acto sexual? CONTESTO: "La verdad es que no se por que el solo se levanto y se fue". SEXTA PREGUNTA: Diga usted: ¿Qué partes del cuerpo fue tocada por el ciudadano autor de los hechos? CONTESTO: "El me toco el cuerpo y mis partes y después me penetro por delante y por detrás también". SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted: ¿Guarda algún parentesco con el ciudadano autor de los hechos? CONTESTO: "Ninguno". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted: ¿Alguien más se ha percatado de los hechos antes narrado? CONTESTO: "El que me llamo para ir hasta donde estaba BABERO fue PÉTETE, pero cuando yo entre a la pieza el se fue". NOVENA PREGUNTA: Diga usted: ¿Cómo se entero su mama de lo sucedido? CONTESTO: "Por que la mama de PÉTETE la señora IRIS ZÚÑIGA, le dijo a mi mama lo que había pasado por que PÉTETE le dijo todo y también le dijo que el BABERO estaba divulgando eso en el Barrio". DECIMA PREGUNTA: Diga usted: ¿Desea agregar algo más a la denuncia? CONTESTO: "no". Es todo; ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO: suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Municipio San francisco, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde se practicó la detención del imputado de autos. Con tres fijaciones fotográficas; CONSTANCIA DE DENUNCIA Nº D0999-2012; OFICIO DE REMISION DE LA VICTIMA A MEDICATURA FORENSE: De fecha 17-0-2012, suscrito por el director general de POLISUR, dirigido a la medicatura forense, donde le solicita se le practique a la victima reconocimiento médico-legal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público, ABG. YELIXA DURAN, 1) Acta Policial de fecha 17/05/12, 2) Acta de Notificación de Derechos Constitucionales de fecha 17/05/12, 3) Denuncia Verbal de fecha 18/05/12, 4) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 18/05/12 y 5) Inspección Técnica de fecha 18/05/12, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor REINALDO ALY SULBARAN RAMIREZ, observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13: Se remite a la victima de autos para el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que reciba la atención necesaria. Este Juzgador decreta a favor del presunto agresor las Medidas Cautelares estipuladas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO ASI COMO LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa publica en cuanto al centro de reclusión. Se ordena Oficiar al Jefe de traslado del Centro de Arresto y detenciones Preventivas el Marite, y al Director del Centro de Arresto y detenciones Preventivas el Marite, a los fines que el ciudadano imputado sea recluido en el área DEL BUNKER, de ese recinto, a la orden de este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas, tal y como lo exige el segundo aparte del precitado artículo 93 y se Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. SEGUNDO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales: 3° y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: REINALDO ALY SULBARAN RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto encabezamiento y Primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña MICHELL PEREZ, referidas a: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir de que se concrete su libertad bajo fianza, y ORDINAL 8: en concordancia con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón del cual el imputado, queda obligado a prestar una caución económica a través de dos personas, que van a fungir como fiadoras o fiadores, y que deben cumplir los siguientes requerimientos. 1.- Buena Conducta, 2.- Responsables, 3.- Con capacidad económica para atender las obligaciones que el Tribunal imponga, en razón de la cual las dos personas, que sean seleccionadas por el imputado como fiadores, deben percibir por concepto de salario o ingreso un monto igual o superior las 30 Unidades Tributarias, 4.- Tener su domicilio en el territorio Nacional, y suscribir un Acta de Fianza ante el Tribunal donde quedarán obligados al cumplimiento de las condiciones estipuladas en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del articulo 258 de la Ley adjetiva Penal, DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO ASI COMO LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Especial de Género y la contenida en el ordinal 13 ejusdem para que la victima reciba atención del equipo muldisciplinario CUARTO: declarando sin lugar la solicitud de la defensa de una medida menos gravosa y del centro de reclusión. QUINTO: Se ordena Oficiar al Jefe de traslado del Centro de Arresto y detenciones Preventivas el Marite, y al Director del Centro de Arresto y detenciones Preventivas el Marite, a los fines que el ciudadano imputado sea recluido en el área del BUNKER, de ese recinto, a la orden de este Tribunal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO (S) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

ABG.. MANUEL ENRIQUE ARAUJO GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA RAMIREZ