Sent. No. 156
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 18 de MAYO de 2012
202º y 153º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO sigue la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS MAUI a través de su Presidente y Vice-presidente y Vocal, ciudadanos IRIA PAEZ, DENIS BUITRAGO Y EGDA FERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nos: 1.613.676, 8.700.967 y 1.661.965, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil MATERIALES MONTIEL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de julio de 1961, bajo el No. 78, libro 51, tomo 1, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley. en fecha 28 de febrero de 2012, los representantes de la junta de condominio demandante, ciudadanos IRIA PAEZ, DENIS BUITRAGO Y EGDA FERNANDEZ, antes identificados, otorgaron poder apud-acta a los abogados ROBERTO DEVIS SANCHEZ y NORA BRACHO MONZANT, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos: 25.591 y 26.643, respectivamente. Y en la misma fecha, los representantes de la Junta de Condominio demandante, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NORA BRACHO, ya identificada, presentaron escrito solicitando medida preventiva de embargo. El Tribunal por auto de fecha 16 de marzo de 2012, decretó la Medida Preventiva de Embargo solicitada y por Distribución le correspondió conocer al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el día 14 de mayo de 2012, una vez constituido el Tribunal Ejecutor para darle cumplimiento a la misma, procedió a notificar de su misión al ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 246.147, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil MATERIALES MONTIEL, C.A., quién debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio IVAN JOSE RODRIGUEZ ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.971, expuso: Consigno constante de ocho (8) folios útiles copia fotostática del Acta Constitutiva de la sociedad mercantil MATERIALES MONTIEL, C.A., a los fines de acreditar mi representación, y en nombre de mi representada en este acto me doy por citado, emplazado y notificado, en todos y cada uno de los términos establecidos en la presente demanda, por ser ciertos, tanto los hechos narrados, como el derecho invocado, en consecuencia de ello, renuncio expresamente al derecho que me concede la Ley, para el acto de contestación a la presente, y a fin de dar por terminado el presente juicio convengo con la parte demandante en cancelar la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.350,oo), dinero este que cubre el monto de la obligación demandada, quedando entendido que con este pago, queda mi representada solvente hasta el mes de mayo del presente año, en cuento a las cuotas de condominio Ordinarias y Extraordinarias, intereses moratorios, costos y costas procesales y honorarios profesionales causados en el señalado proceso, los cuales cancelaré de la siguiente manera: a.-En este mismo acto, cancelo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), en dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción de la parte demandante. B. El 21 de mayo de 2012, cancelaré la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 1.350,oo) y c.- el resto del dinero, ósea, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLVIARES (Bs. 16.000,oo) los cancelaré mediante Tres (03) cuotas mensuales, a razón de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.350,oo), cada una de ellas, pagaderas en el domicilio del escritorio Jurídico Devis & Asociados, el cual declaro conocer, con vencimiento la primera de ellas, el dia Veintiuno (21) de junio del 2012 y asi sucesivamente, todos los días Veintiuno (21) de cada mes, hasta la total cancelación de la referida obligación, es todo”.-En este estado, presente la abogada en ejercicio y de este domicilio NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y la forma de cancelación, recibiendo en este acto, la cantidad de TRES MIL BOLVIARES (Bs. 3.000,oo), en dinero en efectivo y a mi entera y cabal satisfacción. Ambas partes acuerdan , que en caso de incumplimiento por parte del ciudadano OSCAR MONTIEL GUILLEN, ya identificado, quién obra como representante legal de la demandada de autos, en el pago de dos (02) cuotas consecutivas de las establecidas en este convenimiento, será causa suficiente para que el demandante pueda solicitar la Ejecución del presente Convenimiento como de plazo vencido y para el caso de procederse a embargar bienes muebles, inmuebles u otro derecho propiedad de la parte demandada , los mismos se rematarán mediante el justiprecio realizado, por en solo perito designado por el Tribunal que conozca de la causa, y el remate de dichos bienes , se hará con la publicación de un solo cartel de remate, en el diario La Verdad de Maracaibo. Del mismo modo, las partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le confiera el carácter de cosa juzgada y no ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste la cancelación total de la obligación, Por último, la apoderada judicial de la parte actora, abogada NORA BRACHO MONZANT, antes identificada, exuso: Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor suspenda la ejecución del presente medida y remita el presente exhorto a su Tribunal de origen en el estado en que se encuentra. Es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANVCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la solicitud hecha por la apoderada Judicial de la parte actora, provee de conformidad, con lo solicitado, en consecuencia suspende la ejecución de la presente medida y ordena el retorno a su sede”. Visto el anterior convenimiento, el Tribunal le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO sigue LA JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS MAUI, en contra de la sociedad Mercantil MATERIALES MONTIEL, C.A., ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) dias del mes de MAYO de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez

Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL
El Secretario ,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario ,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ca.-
Exp, 2315-12