Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD DE LA ACTORA PARA INTENTAR LA DEMANDA, alegada por el profesional del derecho ORLANDO OBALLOS ROA, en su carácter de Apoderado Judicial de la co-demandada Sociedad Mercantil ALL STAR BASEBALL MUSEUM, C.A., por evidenciarse que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ TARRE BOSCÁN, no es propietario del inmueble descrito en actas, por lo tanto, no tiene cualidad para intentar la presente acción de Nulidad de Contrato de Arrendamiento, por lo que, queda desechada la presente demanda e imposibilitado este Tribunal para estimar las pruebas promovidas.
Se condena en costa a la parte demandante, por haber sido vencida totalmente de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento.....