JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de mayo de 2011.-
201º y 152º
Vista la diligencia realizada por las partes de fecha diecisiete (17) de los corrientes, suscrita por los abogados ELEAZAR ANTONIO GONZÁLEZ OSORIO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y DANIEL JOSE RINCÓN MONTIEL actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicitan al Tribunal se ordene la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre un inmueble registrado por ante el Registro Público del Tercer Circuito del Estado Zulia de fecha 29/11/2006 bajo el No. 16, tomo 32, Protocolo 1° la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2011 el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2011, y participada según oficio No. 348 de fecha 11/03/11 ante el Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, recaída sobre un inmueble Una vivienda y su parcela de terreno propio distinguido con el No. 48, ubicada en la avenida Gran Sabana del Parcelamiento Conjunto Residencial Parque Roraima, situado a la margen derecha de la Circunvalación No. 2, intersección de la Calle 99H y la avenida 59, jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que tiene un área aproximada de ciento diez con setenta metros cuadrados (110,70 Mts2) y ochenta y dos metros cuadrados (82,00 Mts2) de construcción y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la parcela No. 21 del Parcelamiento; SUR: con la unión de la bifurcación de la citada avenida Gran Sabana; ESTE: con la parcela 49 del Parcelamiento; y OESTE: con la parcela No. 47 del Parcelamiento y que le pertenece a INVERSIONES LOS ARCOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA, según documento registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 29 de noviembre de 2006, bajo el No. 16, tomo 32, Protocolo 1° y documento de Parcelamiento registrado por ante el citado Registro Inmobiliario en fecha 19 de febrero de 2008, bajo el No. 48, tomo 12°, Protocolo 1°.- Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

ABOG CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se ofició bajo el No. 653 y la resolución quedó signada bajo el No. 25.-
LA SECRETARIA,