REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
Maracaibo, 11 de Mayo de 2011
 
     201° y  152°
 
 
EXPEDIENTE Nº:	
 
13240
 
 
PARTE ACTORA:	
 
RONY SANDREA PEROZO.
 
 
PARTE DEMANDADA:
 
 	
 
MARLYN MÉNDEZ GUZMÁN.
 
 
FECHA DE ENTRADA:	05 de Abril de 2011
 
MOTIVO:	PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL 
 
 
Vista la solicitud  de Medida presentada por el ciudadano RONY JOSÉ SANDREA PEROZO, titular de las cédulas de identidad N° 10.451.906, debidamente asistido por la profesional del derecho LILAYNE JANETT SANDREA POZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.798, parte actora en la presente causa,  mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588,   600  y 779 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA  DE  PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre  un inmueble ubicado en las Residencias Villas Harvard, distinguida con el N° 2-A situado en el piso 2 del Edificio N° 06, ubicado en el sector denominado Ziruma, en la calle 59, entre las avenidas 15 (Delicias) y 16 (La Guajira) en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 57,11 Mts2  comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con apartamento 2-C; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con el pasillo de la circulación interna y con las escaleras del edificio. Le corresponde igualmente un puesto de estacionamiento, identificado con el N° 2-A, con un porcentaje de condominio de 0,9596% sobre los bienes, cargas y servicios comunes de Residencias Villas Harvard, según consta de documento de Condominio protocolizado por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01 de Febrero de 2006, anotado bajo el N° 27, Tomo 8 Protocolo 1°. Consta el referido apartamento de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, 01 sala sanitaria y 01 dormitorio. Inmueble propiedad de los ciudadanos MARLYN LORENA MÉNDEZ GUZMAN y RONY JOSÉ SANDREA PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.889.248 y 10.451.906 respectivamente, según consta de  documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2006, anotado bajo el N° 34, Tomo 23°; Protocolo 1°.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva 
 
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
 
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,   Mercantil  y  del  Tránsito de  la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once  (11) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 
EL JUEZ PROVISORIO, 			                          LA SECRETARIA	
 
 
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS		      Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
 
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 17
 
LA SECRETARIA,
 
 
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
 
             				       
 
   
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
                                                                        
 
 
   JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA 
 
   EN LO CIVIL,  MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO                  
 
            Circunscripción Judicial del Estado Zulia         
 
                                 MARACAIBO					         	   				
 
                                                                                                                    Exp. 13240	                                                                                                                                                                                                                                         
 
                                                                                   Maracaibo, 11 de Mayo de 2011
 
                                                                                                           201º  y 152º			
 
619-2011
 
Ciudadano
 
Registrador  Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio  Maracaibo del Estado Zulia. 
 
 SU DESPACHO.-
 
Comunícole a usted, que en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL introdujera el ciudadano RONY JOSÉ SANDREA PEROZO contra la ciudadana MARLYN LORENA MÉNDEZ GUZMAN titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.451.906 y 15.889.248 respectivamente, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre  un inmueble ubicado en las Residencias Villas Harvard, distinguida con el N° 2-A situado en el piso 2 del Edificio N° 06, ubicado en el sector denominado Ziruma, en la calle 59, entre las avenidas 15 (Delicias) y 16 (La Guajira) en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 57,11 Mts2  comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con apartamento 2-C; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con el pasillo de la circulación interna y con las escaleras del edificio. Le corresponde igualmente un puesto de estacionamiento, identificado con el N° 2-A, con un porcentaje de condominio de 0,9596% sobre los bienes, cargas y servicios comunes de Residencias Villas Harvard, según consta de documento de Condominio protocolizado por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01 de Febrero de 2006, anotado bajo el N° 27, Tomo 8 Protocolo 1°. Consta el referido apartamento de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, 01 sala sanitaria y 01 dormitorio. Inmueble propiedad de los ciudadanos MARLYN LORENA MÉNDEZ GUZMAN y RONY JOSÉ SANDREA PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.889.248 y 10.451.906 respectivamente, según consta de  documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2006, anotado bajo el N° 34, Tomo 23°; Protocolo 1°.
 
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
 
DIOS Y FEDERACION
 
 
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
 
Juez Provisorio
 
 
 
 
 
 |