REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Mayo de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº:
13240

PARTE ACTORA:
RONY SANDREA PEROZO.

PARTE DEMANDADA:

MARLYN MÉNDEZ GUZMÁN.

FECHA DE ENTRADA: 05 de Abril de 2011
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Medida presentada por el ciudadano RONY JOSÉ SANDREA PEROZO, titular de las cédulas de identidad N° 10.451.906, debidamente asistido por la profesional del derecho LILAYNE JANETT SANDREA POZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.798, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, y por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588, 600 y 779 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en las Residencias Villas Harvard, distinguida con el N° 2-A situado en el piso 2 del Edificio N° 06, ubicado en el sector denominado Ziruma, en la calle 59, entre las avenidas 15 (Delicias) y 16 (La Guajira) en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 57,11 Mts2 comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con apartamento 2-C; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con el pasillo de la circulación interna y con las escaleras del edificio. Le corresponde igualmente un puesto de estacionamiento, identificado con el N° 2-A, con un porcentaje de condominio de 0,9596% sobre los bienes, cargas y servicios comunes de Residencias Villas Harvard, según consta de documento de Condominio protocolizado por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01 de Febrero de 2006, anotado bajo el N° 27, Tomo 8 Protocolo 1°. Consta el referido apartamento de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, 01 sala sanitaria y 01 dormitorio. Inmueble propiedad de los ciudadanos MARLYN LORENA MÉNDEZ GUZMAN y RONY JOSÉ SANDREA PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.889.248 y 10.451.906 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2006, anotado bajo el N° 34, Tomo 23°; Protocolo 1°.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro respectiva
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil once (2.011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el N° 17
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
MARACAIBO
Exp. 13240
Maracaibo, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
619-2011
Ciudadano
Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL introdujera el ciudadano RONY JOSÉ SANDREA PEROZO contra la ciudadana MARLYN LORENA MÉNDEZ GUZMAN titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.451.906 y 15.889.248 respectivamente, este Tribunal por auto de esta misma fecha decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en las Residencias Villas Harvard, distinguida con el N° 2-A situado en el piso 2 del Edificio N° 06, ubicado en el sector denominado Ziruma, en la calle 59, entre las avenidas 15 (Delicias) y 16 (La Guajira) en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie aproximada de 57,11 Mts2 comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con apartamento 2-C; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: con el pasillo de la circulación interna y con las escaleras del edificio. Le corresponde igualmente un puesto de estacionamiento, identificado con el N° 2-A, con un porcentaje de condominio de 0,9596% sobre los bienes, cargas y servicios comunes de Residencias Villas Harvard, según consta de documento de Condominio protocolizado por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 01 de Febrero de 2006, anotado bajo el N° 27, Tomo 8 Protocolo 1°. Consta el referido apartamento de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavadero, 01 sala sanitaria y 01 dormitorio. Inmueble propiedad de los ciudadanos MARLYN LORENA MÉNDEZ GUZMAN y RONY JOSÉ SANDREA PEROZO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.889.248 y 10.451.906 respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Mayo de 2006, anotado bajo el N° 34, Tomo 23°; Protocolo 1°.
En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACION

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
Juez Provisorio