REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 13.262.
PARTE DEMANDANTE:
YENIS BEATRIZ BOHORQUEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V.- 12.380.519.
APODERADA JUDICIAL:
YOLSY MARÍA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 40.660.
PARTE DEMANDADA:
ERNESTO JOSÉ PRIMERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 12.872.679.
FECHA DE ENTRADA: 03 DE MAYO DEL AÑO 2.011.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SETENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
ANTECEDENTES
Vista la solicitud de MEDIDA DE EMBARGO, introducida en fecha veintiocho (28) de Abril del año 2.011 por la Profesional del Derecho ciudadana YOLSY MARÍA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 40.660, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana YENIS BEATRIZ BOHORQUEZ PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V.- 12.380.519, en el juicio que por LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDADA CONYUGAL sigue en contra del ciudadano ERNESTO JOSÉ PRIMERA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V.- 12.872.679, ahora bien este Juzgador pasa a decidir en virtud de lo solicitado en los términos siguientes:
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Las medidas de embargo deben suscribirse dentro del periodo que existió la comunidad conyugal, esto es desde el veinticinco (25) de Septiembre del año 1.999 fecha en la cual se celebro el matrimonio, hasta el diecisiete (17) de Septiembre del año 2.010 fecha en que se disolvió el vinculo matrimonial mediante sentencia definitivamente firme emanada del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUCIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3, bajo el número de expediente N° 16.027, en este mismo sentido es necesario citar algunas normar de nuestro Código Civil Venezolano:
Artículo 148 CC: “Entre marido y mujer, si no hubiese convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. (Negritas y subrayado de este Juzgado)
Articulo 149 CC: “Esta comunidad de bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación en contraria será nula”. (Negritas y subrayado de este Juzgado)
Artículo 156 2°: “Son bienes de la comunidad:
2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”. (Negritas y subrayado de este Juzgado)
En consecuencia y los criterios y fundamentos legales antes expuestos considera este Juzgador declarar: PRIMERO: CON LUGAR la MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomisos, Intereses sobre las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro que les corresponden al ciudadano ERNESTO JOSÉ PRIMERA MARIN, antes identificado en autos, en la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MARESK DRILLYNG DE VENEZUELA en su condición de SUPERVISOR 12, conceptos demandados desde la celebración del matrimonio en fecha 25 de Septiembre del año 1.999 hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme donde finaliza el vinculo matrimonial en fecha 17 de Septiembre del año 2.010. ASI DECIDE.
En este mismo sentido y atendiendo el segundo particular del escrito de medidas, este Juzgador la considera impertinente en el presente juicio en relación a que la parte demandada ciudadano ERNESTO JOSÉ PRIMERA MARIN se encuentra divorciado de la parte actora ciudadana YENIS BEATRIZ BOHORQUEZ PORTILLO mediante sentencia definitivamente firme emanada del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA SALA DE JUCIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 3, en fecha 17 de Septiembre del año 2.010, en consecuencia el salario que devenga el ciudadano ERNESTO JOSÉ PRIMERA MARIN no forma parte de la COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ambos, en consideración a lo antes dilucidado este Juzgador declara: SEGUNDO: SIN LUGAR la MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50 %) de que devenga el ciudadano ERNESTO JOSÉ PRIMERA MARIN, antes identificado en autos, en la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MARESK DRILLYNG DE VENEZUELA en su condición de SUPERVISOR 12. ASI DECIDE.
III
DIPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomisos, Intereses sobre las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro que les corresponden al ciudadano ERNESTO JOSÉ PRIMERA MARIN, antes identificado en autos, en la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MARESK DRILLYNG DE VENEZUELA en su condición de SUPERVISOR 12, conceptos demandados desde la celebración del matrimonio en fecha 25 de Septiembre del año 1.999 hasta la fecha de la sentencia definitivamente firme donde finaliza el vinculo matrimonial en fecha 17 de Septiembre del año 2.010 y SEGUNDO: SIN LUGAR la MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50 %) de que devenga el ciudadano ERNESTO JOSÉ PRIMERA MARIN, antes identificado en autos, en la empresa SOCIEDAD MERCANTIL MARESK DRILLYNG DE VENEZUELA en su condición de SUPERVISOR 12.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
MSc. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó el resolución que antecede, quedando registrado bajo el N°.________.-
LA SECRETARIA,
MSc. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRF/bj-.-
___________________________________________________________________________
|