JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Trece (13) de Mayo de 2.011.-
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha Trece de Mayo de del presente año, suscrita por la ciudadana ANA MENDOZA CARBONELL, Abogada en Ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.587, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y tal como se evidencia de las actas que el juicio posee sentencia firme, es por lo que este Tribunal procede a: SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha Cinco (05) de Mayo de 1.998, sobre N° 6-21, ubicado en la Parcela N° 78 de la Urbanización Monte Claro (antes 18 de Octubre), Calle Ñ, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 1.984, bajo el N° 23, Protocolo 1°, Tomo 21. De la misma manera este Tribunal Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA SRRIETA FINOL.-


Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.),
Se dictó y publico la presenta resolución signada bajo el Nro. .-
Asimismo en la misma fecha se libró oficio signado bajo el Nro. -2.011.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-






CRF/mc*.-
Exp. Nro. 2.308.-