En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, suscrito en fecha Trece (13) de Mayo de 2.009, por ante este Tribunal, por los ciudadanos: CELINA MARGARITA LIZARDO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.713.167, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio JENNIFER GUANIPA OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.593, y ORLANDO JESUS VICUÑA NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.742.048, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, inscrita e.....