Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, ordinal 3: presentación cada 30 días pr ante el Tribunal; ordinal 4° Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO BERMÚDEZ RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Camillero, Titular de la Cédula de Identidad V-16.689.050, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-83, soltero, hijo de Aisquel Rivas de Ángel Bermúdez, residenciado en el barrio Ciudadela Rafael Caldera, Funda Barrio, Manzana J12, casa N° 2, Municipio San Francisco, Estado Zulia y HEBERTO CONSTANTINO ROO CARDENAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Es.....