REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
MARACAIBO, 18 DE MAYO DE 2006
196° Y 147°


DECISIÓN Nº 1770-06 CAUSA 12C-6216-06.

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio NILO FERNANDEZ, en su carácter de defensor de los imputados ANGEL FRANCISCO BERMÚDEZ RIVAS y HEBERTO CONSTANTINO ROO CARDENAS, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva revisar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD establecida en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a sus defendidos; este Tribunal de Control, procede a resolver al respecto, de la siguiente manera:

Los mencionados imputados fueron presentados en fecha 23.04.2006 por ante este Tribunal por parte del abogado CARLOS GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal (A) Primero del Ministerio Público del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadano GLORIA FERNÁNDEZ y ROBINSÓN GONZALEZ, siéndoles acordada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, este tribunal en fecha 15.05.2006, fijó Rueda de Reconocimiento de Individuo, para el día 18-05-06, a las 11:30 a.m., en virtud de la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público. Ahora bien, en el día de hoy se llevo a efecto Reconocimiento en Rueda de Individuo realzado a los imputados de autos, cuyo resultado fue Negativo; no obstante, el ministerio publico no ha concluido la investigación, la cual puede arrojar otras circunstancias para presentar el respectivo acto conclusivo, por otro lado en atención al principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad establecidos en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 243 ejusdem, considera pertinente otorgarle a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO BERMÚDEZ RIVAS, medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad establecida en el ordinal 3: Presentación cada 30 días por ante el Tribunal; ordinal 4° Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, ordinal 3: presentación cada 30 días pr ante el Tribunal; ordinal 4° Prohibición de salida de la jurisdicción del tribunal sin su autorización, del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO BERMÚDEZ RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Camillero, Titular de la Cédula de Identidad V-16.689.050, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06-09-83, soltero, hijo de Aisquel Rivas de Ángel Bermúdez, residenciado en el barrio Ciudadela Rafael Caldera, Funda Barrio, Manzana J12, casa N° 2, Municipio San Francisco, Estado Zulia y HEBERTO CONSTANTINO ROO CARDENAS, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 23-09-67, estado civil casado, profesión taxista, titular de la cédula de identidad N° 9.741.639, hijo de Daisa Cárdenas y de Luis Roo, residenciado en barrio Ciudadela Rafael Caldera, Funda Barrio, Manzana J11, casa N° 1, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, y con oficio remítase al departamento de alguacilazgo. Regístrese la presente Decisión y notifíquese.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA


ABOG. ROSA VIRGINIA MONTERO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 1770-06; se libró Boletas de Notificación y se remiten con Oficio N° 1353-06 al Departamento de Alguacilazgo. Se oficio bajo el Nro. 1354-06 al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
LA SECRETARIA
YM/a.a.