REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente N° 180-04
Reposición

En fecha 04 de agosto de 1998, el ciudadano Heraclio Montiel Borjas, portador de la cédula de identidad No. 1.656.294, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente INVERSIONES EL PASEO, C.A. asistido por la abogada Katiuska Torrealba, interpuso Recurso Jerárquico y subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario contra las Resoluciones Nos. GRTIRZ-DFC-M-1308 y GRTIRZ-DFC-M-1307, ambas de fecha 01 de junio de 1998, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual fue resuelto negativamente según Resolución No. GJT-DRAJ-2002-A-1277, de fecha 31 de mayo de 2002, emanada de la Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y en razón de dicha decisión en fecha 7 de junio de 2004 se recibe en esta jurisdicción el expediente administrativo respectivo, a los fines de conocer del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario.

En la misma fecha (7 de junio de 2004), este Tribunal le da entrada al Recurso, y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, ordena notificar a la contribuyente de la recepción de dicho Recurso, además de ordenarse la notificación de Procuradora General de la República, del Contralor General de la República y del Ministerio Público.

En fecha 14 de junio de 2004 se libró Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente. El 20 de abril de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigna la expresada Boleta recibida en el domicilio de la contribuyente en fecha 05 de abril de 2006 por la ciudadana Isabel Delgado, en su carácter de secretaria.

Ahora bien, dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes…(…)… para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta…(omisis).

También podrá verificarse por medio de la boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme el artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio…”
En este sentido, el Tribunal observa que si bien la Boleta de Notificación fue recibida en el domicilio de la contribuyente, la misma fue marcada con un sello húmedo que indica COSERHOTUR III R.L., la cual no tiene relación ni corresponde a la contribuyente que indicaba la boleta de notificación agregada a actas en fecha 20 de abril de 2006.

El artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, con que se encabeza el Capítulo referido a las situaciones y notificaciones, señala que “…es formalidad necesaria para la validez del juicio, la citación del demandado…(…)…que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo”; y aun cuando en el presente caso, se trata de una notificación, la misma constituye la manera como se llama al recurrente a juicio, por lo cual su práctica debe realizarse con apego a las formalidades establecidas en el Código Procesal.

Por lo expuesto, la notificación practicada de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil es ineficaz; y debe realizarse nuevamente. En consecuencia, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:

1. Téngase como no efectuada válidamente la notificación de la recurrente INVERSIONES EL PASEO, C.A.
2. Practíquese la notificación de la recurrente, acordada en auto de fecha 07 de junio de 2004, mediante nueva Boleta de Notificación dirigida a la recurrente INVERSIONES EL PASEO, C.A.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2006. Año 196 de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No.________-2006

Expediente No. 180-04
RLB/hr