Visto el escrito de Actualizacion de Redencion pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:
El penado: JUAN CARLOS FERRER ACOSTA, titular de la Cedula de Identidad N° 7.886.866, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) ANOS DE PRISIDIO, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de HOMICIDIO EN RINA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del articulo 424 del Codigo Penal, en concordancia con el articulo 407 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondia al nombre de EDIXON DE JESUS HERRERA GUTIERREZ. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 14-05-2002, po.....