Visto el escrito de Actualizacion de Redencion pena, emanado de la Junta de rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: FRANCISCO ARTURO CONTRERAS GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° NO PORTA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley por la comision del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 19-09-2000, por lo que hasta el dia 18-05-05, fecha en la cual se elabora el presente computo lleva detenido CUATRO (04) ANOS, SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio DOS (02) ANOS, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de SEIS (06) ANOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltandole por cumplir TRES (03) ANOS, TRES (03) MESES y SIETE (07) DIAS; Cumple la pena principal el dia 25-8-2008; Cumplio ¼ parte de la pena impuesta el dia 25-02-2001 para el Beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplio 1/3 de la pena el dia: 25-12-2001 para el Beneficio de Regimen Abierto; Cumplio ½ de la pena en fecha 25-08-03; cumplio las 2/3 partes de la pena impuesta el dia: 25-04-2005 para el Beneficio-de Libertad Condicional; cumple las ¾ partes de la pena impuesta el dia: 25-02-2006 para el Beneficio de Confinamiento, y por ultimo se mantendra sometido a la Sujecion a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 25-08-2010. Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la fiscal 27 del Ministerio Publico.